STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Febrero de 2000

PonentePURIFICACION LOPEZ TOLEDO
ECLIES:TSJCLM:2000:559
Número de Recurso1123/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1123/97 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo SENTENCIA Nº

En Albacete, a quince de febrero de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1123/97, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Cadena Chema S.L., representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado Sr. Frias Gómez, contra la Consejería de Industria y Trabajo, representada y dirigida por el Servicio Jurídico de la J.C.C.M., en materia de acta 548/96. Expte 159/96. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Purificación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de julio de 1997, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo, de fecha 30 de abril de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que, estimando el recurso se revoque la resolución impugnada, modificando la calificación de la infracción en ella contenida por la de carácter grave, en su grado mínimo, imponiendo en consecuencia una sanción de 50.0001 pesetas.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de febrero de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación en esta instancia judicial la resolución de la Consejería de Industria y Trabajo de la J.C.C.M., de fecha 30 de abril de 1997, por la que se desestima el recurso ordinario entablado por la recurrente contra resolución de fecha 21 de enero de 1997 de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo, confirmatoria del Acta de infracción nº 548/96, Exp. 159/96, por infracción laboral consistente en falta de ocupación efectiva de una trabajadora, con menoscabo de su dignidad, infringiéndose los arts. 93 y 4.2.a) y e) del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, imponiéndose a la empresa una sanción de 500.001 pesetas.

Segundo

Dispone el art. 52.2 de la Ley 8/88 de 7 de abril, de Infracciones y Sancionen en el Orden Social, que "las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en el apartado anterior, estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en la misma que hayan sido constatados por el Inspector actuante, salvo prueba en contrario". La S.T.S. de...

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