STSJ País Vasco , 28 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:1189
Número de Recurso2229/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2229/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 163/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a Veintiocho de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2229/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna las Resoluciones dictadas por el Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, con fecha 6 de marzo de 1.997, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones nº 95/8/5851, 96/8/1554, 96/8/5892, 96/8/14498 y 97/8/414, practicadas en aplicación de la Ordenanza reguladora de Precios Públicos por ocupación de vía pública con zanjas como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica.

Son partes en dicho recurso: como recurrente GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. EDUARDO OLAIZOLA Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de mayo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO actuando en nombre y representación del GOBIERNO VASCO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones dictadas por el Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, con fecha 6 de marzo de 1.997, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones nº 95/8/5851, 96/8/1554, 96/8/5892, 96/8/14498 y 97/8/414, practicadas en aplicación de la Ordenanza reguladora de Precios Públicos por ocupación de vía pública con zanjas como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica; quedando registrado dicho recurso con el número 2229/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 12.288.025 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de las liquidaciones impugnadas, identificadas en el presente escrito, en concepto de precio público por ocupación de la vía pública con zanjas por inconstitucionalidad de la Ordenanza que regula su exacción y de la Norma Foral 41/1989, y, subsidiariamente, declare su disconformidad a derecho reconociendo que el aprovechamiento objeto de liquidación está exento del pago de precio público, con lo demás que proceda.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se ratifiquen las Resoluciones del Concejal Delegado del Area de Hacienda del Ilmo. Ayuntamiento de Vitoria de fecha 6-3-97 que desestima los recursos de reposición el primero contra liquidaciones 95/8/1554, 96/8/5892 y 96/8/14498 y el segundo contra la liquidación 97/8/414.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/01/01 se señaló el pasado día 23/01/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Resoluciones dictadas por el Concejal Delegado del Área de Hacienda del Ayuntamiento de Vitoria-Gazteiz, con fecha 6 de marzo de 1.997, por las que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones nº 95/8/5851, 96/8/1554, 96/8/5892, 96/8/14498 y 97/8/414, practicadas en aplicación de la Ordenanza reguladora de Precios Públicos por ocupación de vía pública con zanjas como consecuencia de las canalizaciones efectuadas para el tendido de cable de fibra óptica.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación de recurso, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de las liquidaciones impugnadas por inconstitucionalidad de la Ordenanza y, subsidiariamente, declare su disconformidad a derecho reconociendo que el aprovechamiento objeto de liquidación está exento del pago de precio público, con lo demás que proceda.

La Administración demandada, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se opone a lo solicitado de contrario, interesando que se ratifiquen las resoluciones objeto de recurso.

SEGUNDO

Las dos cuestiones que la Administración de la Comunidad Autónoma plantea en el presente recurso, nulidad de las liquidaciones por inconstitucionalidad de la Ordenanza en la que se apoyan, o bien por la exención del aprovechamiento objeto de liquidación, han sido ya resueltas por esta Sala en Sentencias, por todas, de 31 de marzo de 1.999 -recurso c-a nº 996/96-, y de 4 de febrero de 2.000 -recurso c-a nº 2.328/97- en los siguientes términos: <artículo 31.3 CE, aparezca conculcado en la regulación que sobre la materia efectuan los preceptos de derecho común y foral atinentes al caso, al no establecerse por ley los elementos esenciales del ingreso público, en particular en lo que a cuantía se refiere, tampoco es prosperable el criterio de la parte demandante. La misma sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (185/1995, de 14 de diciembre)...

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