STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2610
Número de Recurso1126/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.982 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintiocho de noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.126 de 1.999, promovido por la Procuradora Dª María de los Angeles Bueso Sánchez, en nombre y representación de la recurrente Dª Isabel , siendo demandada LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, representada por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano; recurso que versa sobre: la actuación de la Diputación Provincial de Cáceres, consistente en la ocupación de ciento cincuenta metros cuadrados de la finca propiedad de actora y la tala de cuatro robles, como consecuencia de la adecuación y mejora del C.V. Jarandilla-Guijo de Santa Bárbara, sin proceder a la tramitación del correspondiente expediente de expropiación forzosa.

Cuantía 2.504.250 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña Isabel formula recurso contencioso- administrativo contra la actuación de la Diputación Provincial de Cáceres, consistente en la ocupación de ciento cincuenta metros cuadrados de la finca propiedad de actora y la tala de cuatro robles, como consecuencia de la adecuación y mejora del C.V. Jarandilla-Guijo de Santa Bárbara, sin proceder a la tramitación del correspondiente expediente de expropiación forzosa. La parte actora solicita que se le abonen los daños y perjuicios ocasionas por la ocupación y privación de los bienes afectados. La Diputación Provincial de Cáceres se opone a las pretensiones de la actora con base a lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

Procede examinar en primer lugar las causas de inadmisibilidad alegadas por la Administración demandada. El artículo 30 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, establece que en caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación, al no haber sido atendido dicho requerimiento en el plazo de diez días, se abre el plazo fijado en el apartado 3 del artículo 46 para interponer el recurso contencioso-administrativo. En el presente supuesto, la actora presenta escrito ante la Diputación con fecha 6 de Julio de 1999 consistente en un requerimiento ante la vía de hecho denunciada por la actora que, conforme a los términos del artículo 30 de la Ley 29/98, de 13 de Julio, no establece un plazo para formular dicho requerimiento, transcurrido el plazo de diez días sin que la Administración cesara en la ocupación, la parte actora estaba habilitada para interponer recurso contencioso-administrativo contra la actuación constitutiva de vía de hecho, por lo que el recurso ha sido formulado dentro de plazo que es de diez días a contar desde la terminación del plazo fijado en el artículo 30.

Tampoco procede estimar que la tramitación de un procedimiento administrativo por parte de la Corporación Local demandada encaminado a determinar el precio de los bienes ocupados, produzca la inadmisibilidad o desestimación del recurso, puesto que el inicio del expediente para la valoración de estos bienes, se acuerda por Resolución de 31 de Agosto de 1999, cuando ya se ha interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo, a lo que debemos añadir que el procedimiento administrativo ha seguido su curso hasta la decisión del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, de 20-6-2000, que se ha declarado incompetente al estar conociendo ésta Sala de Justicia de la cuestión indemnizatoria planteada por la recurrente.

En cualquier caso, visto que ambas partes discuten únicamente sobre la valoración de los bienes y que han podido formular todos y cada uno de los fundamentos que apoyan sus pretensiones, y que esta Sala tiene a su disposición todos los elementos necesarios para resolver sobre la cuestión finalmente controvertida, ante tales circunstancias y razones íntimamente unidas al principio de economía procesal y al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, justifican que entremos a resolver de la cuestión de fondo que constituye el objeto procesal del recurso.

TERCERO

Del conjunto de actuaciones practicadas ha quedado acreditado que la Diputación Provincial de Cáceres procedió al ensanche del C.V. Jarandilla-Guijo de Santa Bárbara, ocupando 150 metros cuadrados de la finca de la actora y talando cuatro robles, ocupando la propiedad de la actora sin...

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