STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:93
Número de Recurso1402/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.402/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 9/1/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a trece de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 35 En el Recurso de Suplicación número 1.402/02, interpuesto por Dª. Ana , representada y defendida por el Ldo. D. Luis Atance Paton, y el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado y defendido por el Ldo. D. Francisco Ramos Atienza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 23 de febrero de 2002, en los autos número 977/01, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido por Dª. Ana y el PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. / Estimo la demanda de doña Ana , interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, y declaro la improcedencia del mismo, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. 2º/ Condeno al referido empresario a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que lo indemnice con la cantidad de 1.378,17 ó 229.308 pesetas, y a que, en ambos casos, lo abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, el 1-11-2001, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario diario de 26,68 ó

4.439 pesetas, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO. La parte demandante doña Ana trabaja para el Patronato Deportivo Municipal de Guadalajara, como monitor deportivo socorrista, mediante contrato concertado de fecha 1-11-2000. la demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa, ni consta su afiliación sindical. El salario es de 4.439 pesetas diarias. SEGUNDO. La trabajadora ha concertado contrato de trabajo con la demandada como monitor socorrista en 1-11-2000 para el lapso de 1-11-2000 a 31-8-2001 para la obra "programa 2000/2001 de "cursos deportivos y temporada de piscinas". En el informe de vida laboral se acredita que la actora ha estado en alta en Seguridad Social por cuenta del Patronado demandado del 1-11-2000 a 31-8-2001. En oficio de 1-8-2001, dirigido a la actora, se expresa que el día 31-8-2001 se extinguirá su relación laboral con el Patronato demandado, por finalización del plazo previsto en el contrato, comunicación que se ha hecho llegar a la actora sin que conste la fecha de su recepción.

TERCERO

En la sentencia de 5-10-2001 dictadas por este juzgador en el proceso 729/2001 se contiene el siguiente "fallo: 1º. Desestimo las excepciones alegadas por la demandada Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara de falta de jurisdicción, inadecuación de procedimiento, falta de acción, caducidad de la acción, y prescripción. 2º. Estimo la demanda de la Unión Provincial de Comisión Obreras de Guadalajara, en proceso de conflicto colectivo, sobre impugnación de bases de concurso publicado en el B.O.P. de Guadalajara de 11-8-2000, siendo demandado el Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, y declaro que el acuerdo por el que se aprueban las bases para la selección como personal laboral no permanente, a tiempo parcial con una jornada laboral de 20 horas semanales, de ocho plazas de monitores deportivos y socorristas, publicado en el B.O.P. de Guadalajara de 11-8-2000, es nulo en su base primera en cuanto en ella se establece que se refiere a personal laboral no permanente, de modo que la referencia a "no permanente" deberá tenerse por no puesta". CUARTO. Se han convocado pruebas de selección de 19 monitores socorristas, para contratarlos como personal laboral no permanente a tiempo parcial, con duración de 1-11- 1996 a 31-8-1997 y 30-6-1997 (para siete de los monitores socorristas) según bases publicadas en el BOP de Guadalajara de 7-10-1996. En el BOP de Guadalajara de 3-10-1997 se convocaron 8 plazas de monitores de natación/socorristas, como personal laboral no permanente, a tiempo parcial, que se decidió el 22-10-1997. Igual convocatoria para 7 monitores deportivos-socorristas, como personal no permanente a tiempo parcial, con duración de 1-11-1999 a 31-8-2000 en BOP de Guadalajara de 1-10-1999, resulta en 20-10- 1999 en el sentido de nombrar a 7 aspirantes. Igual convocatoria tuvo lugar en el BOP de Guadalajara el 11-8-2000 para contratar a 8 monitores deportivos y socorristas como personal laboral no permanente. QUINTO. En el denominado "Acuerdo Económico y Social entre la Corporación y los trabajadores de este Ayuntamiento para 2000" se señala como ámbito de aplicación (art. 1) a todos los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Guadalajara así como el personal laboral fijo, escuela taller, y colaboración social, y a los que estén vinculados al Ayuntamiento por cualquiera de los sistemas contractuales que la Legislación vigente contemple en cada momento, excepto los que en el referido artículo se refieren. SEXTO. Se ha formulado la reclamación previa el día 8-11-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 4-12-2001, lo siguiente: que se "proceda a dictar sentencia por la que se condene a la demandada a la readmisión del demandante en las mismas condiciones en que con anterioridad venía trabajando, o en caso de ser estimado el despido improcedente, a que alternativamente readmita al demandante o le indemnice en las cantidades legalmente establecidas, condenado asimismo en ambos casos al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Guadalajara de fecha 23 de febrero de 2002 estimó la demanda por despido presentada por la trabajadora doá Ana frente al Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara, y declaró su improcedencia, y condenó a la demandada a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

  1. - Frente a esta resolución se alzan tanto la trabajadora como el mencionado Patronato. Las finalidades de ambos recursos, son lógicamente, dispares. La trabajadora pide, a través de un solo motivo, de corte jurídico, la calificación de nulidad del despido. El Patronato a través de nueve motivos (tres de revisión de hechos, uno de quebrantamiento de forma, y los restantes sobre infracción normativa) solicita la revocación de la sentencia de instancia a fin de que, o bien se acoja la excepción de caducidad de la acción de despido, o en su caso se desestime íntegramente la demanda por despido, en el entendimiento de que no hubo tal decisión empresarial sino finalización del contrato de trabajo de obra o...

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