STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Diciembre de 2000

PonenteNURIA MARIA GARRIDO CUENCA
ECLIES:TSJCLM:2000:3595
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 146/1998 Guadalajara TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Magistrados, Iltmos.Sres.

D.Mariano Montero Martínez, Presidente D.Jaime Lozano Dª.Nuria Garrido Cuenca En la Ciudad de Albacete, a cuatro de Diciembre de dos mil. SENTENCIA Nº

Vistos por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes Autos nº 146 de 1998, del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de Don Arturo , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y dirigido por el Letrado Don Angel Llaguno Marín. Contra el Ayuntamiento de Albalate de Zorita, que ha estado representado por el Sr. Gómez Pérez y dirigido por el Abogado del Estado Don Francisco Javier Villalba Negredo, sobre ocupación de parcela; siendo Ponente la Ilma. Sra.Magistrada Dª Nuria Garrido Cuenca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de enero de 1998 interpone recurso contencioso-administrativo Don Arturo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Albalate de Zorita (Guadalajara) adoptado en sesión plenaria el 4 de diciembre de 1997, por el que: de un lado, se desestimaba la reclamación de indemnización por la ocupación parcial de hecho realizada por el Ayuntamiento de la parcela propiedad del actor, sita en la Calle Nueva Sierra de la citada localidad, por "considerar improcedente realizar indemnizaciones por los terrenos necesarios para viales, sin perjuicio de los derechos de compensación que resulten procedentes"; y de otro, se acordaba iniciar el procedimiento de normalización de fincas encargando su proyecto al Arquitecto Municipal. El actor solicita que esta Sala anule el Acuerdo municipal y acuerde su derecho a la indemnización por parte de la Administración demandada de dos millones quinientas treinta mil ochocientas setenta y cinco pesetas (2.530.875 ptas.) más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos.

SEGUNDO

Como parte demandada el Ayuntamiento de Albalate de Zorita se opuso al recurso, solicitando su desestimación por ser ajustado a derecho el Acuerdo recurrido y no proceder indemnización al no concurrir los presupuestos legales para al exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración. Solicita también la condena en costas al demandante.

TERCERO

Se ha practicado la prueba, con el resultado que consta en Autos, señalándose para la votación y fallo el día 22 de noviembre de 2000. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

ANTECEDENTES

DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso consiste en determinar si es o no ajustado a derecho el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Albalate de Zorita por el que se acuerda la denegación de la indemnización solicitada por el recurrente en base a la ocupación de quinientos noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (595,50 M2) de una parcela de su propiedad, sin audiencia, autorización o consentimiento expreso del propietario, para la apertura de una calle, con ejecución de los servicios de distribución de agua, saneamiento y red de alumbrado. El Ayuntamiento, siguiendo la práctica habitual en el municipio, ha sufragado las obras de apertura y urbanización de la calle, considerando que la cesión de terrenos para la construcción del vial era una carga asumida implícitamente por los propietarios afectados, dado el indudable beneficio que para todos ellos supondría.

Para resolver la cuestión planteada, y en concreto si es procedente la indemnización solicitada es preciso pronunciarse, en primer lugar, sobre si efectivamente se ha producido una ocupación por la vía de hecho del terreno propiedad del recurrente, con ocasión de la apertura de la calle Nueva Sierra que, como consta en los planos levantados a instancias del recurrente, ocupa parcialmente su propiedad. Y si en tal caso procedería el pago del justiprecio y los intereses devengados; o una indemnización por los daños y perjuicios causados al recurrente en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

De los hechos constatados en Autos y la prueba practicada resulta los siguiente:

  1. ) El Ayuntamiento demandado decidió en 1996 realizar la apertura y urbanización de la calle Nueva Sierra, prevista desde hacía unos diez años incluso habiendo procedido la anterior Corporación a la instalación de la red de alcantarillado, concluyendo las obras en el año 1997. La obra se acomete sobre la base de la situación de las arquetas del sistema de alcantarillado y la alineación de la vivienda de uno de los propietarios (Don Raúl), que la actual Corporación "suponía" (en tales términos consta en el acta de la reunión mantenida por el Ayuntamiento y los propietarios el 31 de octubre de 1997 recogida en pp.87-90 del Expediente administrativo) situadas en la linde de las propiedades, con lo que se cedería por cada propietario una porción de terreno proporcional a la extensión de su parcela.

  2. ) Para replantear la calle a construir, que en las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio tiene como eje la medianería de los solares afectados, esto es, con ocupación trasversal idéntica en ambos lados, el Ayuntamiento reconoce que únicamente tomó como base la ubicación de unas arquetas existentes que, como posteriormente se ha comprobado a través de sus Servicios Técnicos, no se encontraban en la citada medianería, sino dentro de los solares del actual recurrente y de otro de los propietarios, la Sra. Penélope .

    Hecho éste que se reconoce por la Corporación Municipal, aunque no se siente responsable de que anteriormente se determinase erróneamente la situación física de las fincas (punto 7 del Acta de la reunión de 31 de octubre antes citada, p.89 Expediente administrativo, y punto 8 del Acuerdo impugnado, p.97 Expediente administrativo).

  3. ) El resultado manifiesto es la descentralización de la calle (retranqueando el eje de la medianería aproximadamente unos 6 metros con ocupación del solar del recurrente) y un evidente agravio comparativo...

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