STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Noviembre de 2000

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3572
Número de Recurso477/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 477 de 1997 Toledo S E N T E N C I A Nº994 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a treinta de Noviembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 477 de 1997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Cristobal , representado por la Procuradora Dª Ana Gómez Ibáñez y defendido por el Letrado Don Rafael Casas Martínez. Contra el Ministerio de Fomento, Delegación del Gobierno en Telefónica de España SA, representado y defendido por el Abogado del Estado. Siendo codemandada la Cía Telefónica de España SA, que ha estado representada por el Procurador D Francisco Ponce Riaza. Sobre ocupación de finca para servidumbre telefónica; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 11 de marzo de 1997 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido y sucesivas ampliaciones solicitadas para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que: 1º) se declare la nulidad de la ocupación de la finca propiedad de mi principal llevada a cabo por Telefónica de España, S.A. y la ilegalidad de las obras a su instancia realizadas; 2º) se decrete la nulidad de la resolución recurrida, así como de todo el expediente administrativo que, por tal motivo,. Debe ser archivado, al pretender en realidad con el mismo dar apariencia de legalidad a una mera vía de hecho igualmente nula; 3º) se restablezca la situación de la finca existente con anterioridad a la ocupación ilegal de que fue objeto, y a tal fin: se condene a las partes demandadas (organismo administrativo recurrido y Telefónica de España, SA.) a que retiren de la repetida finca todas las instalaciones efectuadas sin previa actividad expropiatoria, dejándola en el estado físico en que se encontraba antes de su ocupación ilegal; e igualmente se condene solidariamente al organismo recurrido -o al que hoy ostente sus competencias- y a Telefonica de España, S.A. a que indemnice a mi representado en los daños y perjuicios -tan-o daño emergente como lucro cesante- sufridos por la ilegal ocupación de que fue objeto y hasta que la misma cese (aplicando el interés legal anual del dinero que corresponda) conforme a las cantidades que queden acreditadas en la fase probatoria de este procedimiento; 4º) se condene igualmente a la parte demandada al pago de las costas de este procedimiento; con cuanto más proceda en Justicia que pido.

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde su inadmisibilidad, y subsidiariamente la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión dedujo la representación procesal de la Cía Telefónica de España SA. Recibido el proceso a prueba, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones.

No obstante, la Sala acordó solicitar acordó la práctica de prueba para mejor proveer consistente en aquellas diligencias probatorias que habían quedado pendientes en el período de prueba, de cuyo resultado se dio traslado a las partes que lo evacuaron en el sentido que estimaron conveniente, señalándose finalmente para la votación y fallo del recurso el día 16 de noviembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los hechos objeto del presente recurso son muy simples pues ha quedado absolutamente probado que a finales de 1993 - entre octubre y diciembre - la finca del actor, denominada " DIRECCION000 " en término municipal de Yepes, fue ocupada sin su consentimiento por la Compañía Telefónica de España SA para llevar a cabo obras consistentes en la instalación de un...

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