STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:13713
Número de Recurso495/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n°. 495/97 Partes: EMCOTA, SL. C/ DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES SENTENCIA N°. 1499 En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil dos Dª. NÚRIA CLERIES NERIN Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

495/97, interpuesto por la empresa EMCOTA, SL., representada y asistida por el letrado D. Jaime José Avila López, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y MIGRACIONES, representada y asistida por la letrada del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13-12-96 desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 25-5-95 de la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 26-2-98, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 15 de noviembre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de al empresa Emcota. SL. impugna en este recurso la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Migraciones en fecha 13 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso ordinarios interpuestos contra la resolución dictada el 25 de mayo de 1995 por la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, que confirmaba el acta de infracción núm. 2351/95 y le imponía la sanción de quinientas cien mil pesetas, por dar ocupación al trabajador de nacionalidad marroquí

Miguel , sin que este estuviera en posesión del preceptivo permiso de trabajo. La parte recurrente niega la presunción de certeza del acta de inspección y la existencia de una...

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