STSJ Navarra 252, 24 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:252
Número de Recurso95/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución252
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de TRANSPORTES PEDRO LECEA, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre EXTINCION DE CONTRATO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Luis Pablo , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones del actor, declare extinto el contrato de trabajo y condene a la empresa al pago de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Luis Pablo frente a la empresa Transportes Pedro Lecea SL, sobre resolución de contrato a instancia del trabajador, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo entre el trabajador y la empresa, condenando a la demandada Transportes Pedro Lecea SL a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al demandante la cantidad de 5.403,68 (cinco mil cuatrocientos tres euros con sesenta y ocho céntimos) en concepto de indemnización."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Luis Pablo , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresa demandada Transportes Pedro Lecea SL, con una antigüedad de 5 de noviembre de 2002, categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias incluidas, de 1.662,67 (conformidad). SEGUNDO.- El convenio colectivo aplicable es el de transportes de mercancías por carretera de Navarra para los años 2004 a 2006 (BON 23 de marzo de 2005) (conformidad; en autos hay copia del convenio como doc. 3 del demandante, folios 47 a 51). TERCERO.- 1.- El demandante permaneció en incapacidad temporal durante el período del 8 de abril al 1 de agosto de 2004, reincorporándose a su trabajo el 2 de agosto de 2004 (no controvertido). 2.- La empresa tenía conocimiento de que su baja médica estaba causada por un proceso de depresión debido a que el demandante les remitía también su propio ejemplar del parte de baja o confirmación, en el que consta el diagnóstico (testifical de Doña María Inmaculada). 3.- El actor realizaba ruta desde Valencia hasta Pamplona o San Sebastián, ida y vuelta. Los trayectos los realizaba por la noche (testifical de Doña María Inmaculada). CUARTO.- La empresa, en fecha 2 de agosto de 2005, solicitó informe de mutua Universal sobre si, "desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, existe alguna incompatibilidad para que una persona que ha padecido un proceso médico de depresión, trabaje conduciendo un camión en horario nocturno". La mutua remitió escrito a la demandada, fechado el 5 de agosto de 2005, en el que se recomienda evitar turnicidad mientras dure el proceso psíquico (doc. 1 y 2 del ramo de prueba de la empresa, folios 93 y 94). QUINTO.- El 5 de agosto de 2005 el actor y el gerente de la empresa, D. Claudio , protagonizaron una discusión por motivos laborales que generó en pelea. A consecuencia de la misma el demandante resultó con lesiones, teniendo que ser trasladado a la Clínica San Miguel en ambulancia, donde se le atendió médicamente de traumatismo craneoencefálico, policontusiones y crisis hipertensiva. En el Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona se siguen diligencias, habiéndose dictado auto (Procedimiento Abreviado 91/2005) en el que se acuerda la apertura del juicio oral con formulación de acusación contra el actor, por falta de lesiones y contra D. Claudio por delito de lesiones (doc. 5 a 9 del demandante, folios 64 a 77 y doc. 12 de la empresa, folios 133 a 142). SEXTO.- El demandante causó baja médica y permaneció en incapacidad temporal desde el 5 de agosto de 2004 hasta el 18 de abril de 2005. Se reincorporó a su puesto de trabajo el 19 de abril (no controvertido). SEPTIMO.- El 19 de abril de 2005 el demandante solicitó al gerente de la empresa, D. Claudio la entrega del calendario laboral. D. Claudio entregó al demandante el calendario que consta como doc. 13 del demandante, folio 83, en el que no se indica el horario, ni descansos, ni festivos; se trata de un calendario del 2005 sin referencia "laboral"

alguna (doc. 13 del demandante, folio 83, que ha sido reconocido por el legal representante de la demandada, D. Claudio). OCTAVO.- El demandante causó nueva baja médica e inició periodo de incapacidad temporal el 9 de mayo de 2005, permaneciendo en la actualidad en esa situación (no controvertido). NOVENO.- 1.- Durante el periodo de reincorporación del demandante del 19 de abril al 9 de mayo de 2005, se le asignó una sala de permanencia en la que sólo estaba él y sin más mobiliario que un viejo pupitre escolar (doc. 17 de la parte actora, folios 87 a 89 y testifical de Doña Estela). 2.- En el referido periodo permaneció sin ocupación. Únicamente se le encomendó realizar un viaje a Amorebieta y otro a Oiartzun (interrogatorio del legal representante de la demandada y testifical de Doña María Inmaculada). 3.- Se le comunicó por escrito, además, que "debido a que los camiones llegan pronto a la descarga y no habrá faena" no era necesario que acudiera el lunes a trabajar, pudiendo presentarse el martes (doc. 12 de la parte actora, folio 80 e interrogatorio del legal representante de la empresa demandada). DECIMO.- Se intentó el acto de conciliación el 28 de octubre de 2005, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (folio 13)."

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandante se presento escrito solicitando aclaración de la misma, cuya parte dispositiva dice: "Dispongo rectificar el fallo de la sentencia de modo que donde dice "y a que abone a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR