STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Abril de 2001

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2001:3593
Número de Recurso1806/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1806/97 S E N T E N C I A N º 460 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veinticuatro de abril de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1806/97, promovido por el Letrado Jose Torres Leal en nombre y representación de Lavadero Puerto Autónomo S.L., contra resoluciones del Ayuntamiento de Valencia nº 1998 fecha 18-4-97, nº L-1229 fecha 21-3-95 y liquidaciones decretos practicados en expdte. 5301-525/97, sobre desestimación del recurso contra la liquidación efectuada y ratificación de la citada liquidación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Ayuntamiento de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día once de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza de la resolución de 17-4-97 del Ayuntamiento de Valencia, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación que se le gira, en cuantía de 870.167 pts., en concepto de precio público por ocupación de 320´08 metros cuadrados de suelo de dominio público municipal, en la C/ Ejercito Español, para instalación de un lavadero automático de automoviles al aire libre.

SEGUNDO

Plantea la actora, como motivo de impugnación, la inconstitucionalidad de la regulación de los precios públicos por ocupación del dominio público municipal, alegando que no se respeta el principio de reserva de Ley en materia tributaria, dado que la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no configura de forma suficiente los elementos esenciales de la figura, ni establece las reglas para valorar y cuantificar la base imponible, limitándose a establecer unos límites mínimos y máximos y unos criterios vagos, genéricos e imprecisos. En sustento de tal línea argumental, trae a colación la recurrente la sentencia de 14 de diciembre de 1995 del Tribunal Constitucional, en la que se pronunció sobre la inconstituiconalidad del art. 24.1.a) de la Ley 8/89 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Sin embargo, el alegado reproche de inconstitcionalidad ha de ser analizado a partir de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia nº 234 de 16 de diciembre de 1999, donde abordada la regulación de los precios públicos locales. En esta sentencia, el Tribunal Constitucional consideró que "no es posible, pues, entender que la intervención que la Ley de Haciendas Locales otorga a los Municipios en un ingreso propio de carácter materialmente...

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