STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2012
Número de Recurso995/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 768 /2005 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000995 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Paulino , representado por la Procuradora Dña. MARÍA DOLORES NEIRA LÓPEZ y dirigido por la Letrada Dña. MARGARITAHAYDEE TESOURO GONZÁLEZ, contra INACTIVIDAD DEL SERGAS-CONSELLERÍA DE SANIDAD SOBRE RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DAÑOS OCASIONADOS POR RECLAMACIONES SALARIALES. Son partes como demandadas LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la primera, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y la segunda, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. La cuantía del recurso es 11.105 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 23 de mayo de 1994 el Complexo Hospitalario de Ourense, publicó la convocatoria de Concurso Público del servicio de Bar Cafetería del Hospital Piñor, adjudicándosele a D. Paulino que suscribió el contrato con el referido Complexo Hospitalario en fecha 22 de agosto de 1994, mediante el referido contrato el Sr. Paulino se obligaba a la prestación del servicio de Bar-Cafetería del Hospital de Piñor, en las condiciones de calidad, cantidad y precios contenidos en su oferta y con sujeción a los pliegos rectores del Concurso Público, pero durante el período de explotación interponen ante el Juzgado de lo Social n°.1 de Ourense demanda formulada por doña Margarita y otros contra Don Rodolfo y otros y el Sergas, así como el fondo de Garantía Salarial, y en dicho procedimiento se dictó sentencia en 5 de diciembre de 1997 , que desestimada fue recurrida, siendo declarada la nulidad de la misma por este T.S. J. de Galicia pro sentencia de 15 de octubre de 2001 , debiendo dictarse nueva sentencia por el Juzgado de los social n°.1 de Ourense en la que estimando en parte al demanda y contra esta sentencia el Sergas interpuso recurso de suplicación el Sr. Paulino tuvo que hacer frente a la ejecución de la sentencia n°. de ejecución 40/02, ingresando el día 21 de marzo de 2002 la cantidad de 11.887,12 euros, la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados al actor fueron reclamados a la Administración demandada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando la responsabilidad de las Administraciones demandadas, condenándolas a indemnizar al actor la cantidad reclamada de 11-105 euros, así como los intereses de demora correspondientes desde el 21 de marzo de 2 002 hasta la fecha del pago.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las Administraciones demandadas para contestación, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Paulino impugna en esta via jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración con el fin de ser resarcido de los daños y perjuicios ocasionados por las reclamaciones salariales efectuadas por trabajadores que prestaron sus servicios para don Rodolfo al que el Sergas adjudicó el servicio de bar-cafeteria del Hospital de Piñor del Complejo...

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