STSJ Asturias , 24 de Enero de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:273
Número de Recurso316/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 316/98 RECURRENTE: Dª. Encarna Y D. Esteban LETRADO: D. ALBERTO FERNANDEZ GRAIÑO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE AVILES PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL BUERES Y FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 29 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 316 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. Alberto Fernández Graiño, en nombre y representación de DOÑA Encarna Y DON Esteban ; contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Avilés reclamación por responsabilidad patrimonial de los daños ocasionados a los vehículos de su propiedad debido al incendio de unos contenedores de basura Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE AVILES, representado por el Procurador don Luis de Miguel Bueres y Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de noviembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia acordando esa Sala estimar el presente recurso respecto del silencio administrativo ante la reclamación o petición administrativa a causa de una responsabilidad patrimonial por incorrecto servicio público, y condenar a las partes codemandada abonar a los codemandantes al pago de la cantidad 1.679.000 pesetas más los intereses legales desde la interposición del presente recurso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del recurso y de la demanda, declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dos de enero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La partes recurrentes interponen recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Avilés de la reclamación por responsabilidad patrimonial de los daños ocasionados a los vehículos de su propiedad debido al incendio de unos contenedores de basura, para que se condene a las partes codemandadas a abonar a los codemandantes el pago de la cantidad de 1.679.000 pesetas, más los intereses legales desde la interposición del presente recurso.

Estimación de efectos declarativos con base en los motivos siguientes motivos: Concurre la responsabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR