STSJ Comunidad de Madrid 535/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:5185
Número de Recurso135/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución535/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

R. C.A. Nº 135/2005

S E N T E N C I A Nº 535

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Doña Ángeles Huet de Sande

Don Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dº José Luis Quesada Varea.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Doña Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a veintidós de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 135/05, interpuesto por la Procuradora D.ª Ana Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de D.ª Cecilia y de la Sociedad Agraria de Transformación "Prado Herrero", contra la desestimación presunta de las reclamaciones formuladas por los recurrentes ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el aumento de población de la especie Ciconia ciconia (cigüeña blanca) en la finca "DIRECCION000", sita en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso, se anulen las resoluciones dictadas, por silencio administrativo, por la Comunidad Autónoma de Madrid en relación con nuestra solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados a la DIRECCION000", de que son titulares dominicales y explotadores mis mandantes, y declare que efectivamente los mismos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados, en la cuantía de 147.130,04 euros hasta el 31 de diciembre de 2004, con la distribución que se especifica en el Hecho Cuarto de esta demanda, más los daños y perjuicios que se vayan produciendo a partir de 31 de diciembre de 2004, y más los intereses legales incrementados en dos puntos desde las fechas que en el propio Hecho Cuarto se detallan, es decir, sobre 119.897 euros, a partir de 7 de julio de 2001, y hasta 31 de diciembre de 2004, y sobre 147.130,04 euros, a partir de 31 de diciembre de 2004, devengándose los intereses hasta la fecha del pago efectivo de la indemnización, todo ello incrementado en el 5% como precio de afección; y condenando a la Administración demandada al pago de dichas cantidades; y con expresa condena en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes a fin de que evacuasen el trámite de conclusiones, y, verificado, seguidamente quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 28 de febrero de 2008, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D.ª Cecilia -quien actúa en nombre propio y además en interés de los demás copropietarios de la finca rústica "DIRECCION000"- y la Sociedad Agraria de Transformación "Prado Herrero" -en su condición de arrendataria de dicha explotación agrícola- contra la desestimación presunta de de las reclamaciones formuladas por los recurrentes ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el aumento de población de la especie Ciconia ciconia (cigüeña blanca) en la DIRECCION000", sita en el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - La DIRECCION000 está situada en los términos municipales de Soto del Real y Manzanares el Real de la Comunidad de Madrid, encontrándose ubicada dentro del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Según el Plan Rector de Uso y Gestión se sitúa en la zona del Parque Comarcal Agropecuario Protector (B1).

  2. - Dicha finca es una explotación agropecuaria cuya dedicación principal es la crianza de ganado vacuno de raza limousine, donde se compatibiliza el aprovechamiento de los pastos y de los fresnos.

    El aprovechamiento de los pastos se realiza mediante siega y empaquetado para la alimentación del ganado durante los meses invernales y a diente, por parte del mismo, cuando el pastizal está fresco o verde.

    El aprovechamiento de los fresnos se realiza mediante el trasmocho, existiendo otro aprovechamiento en los fresnos de carácter secundario que corresponde a sus leñas.

  3. - En la referida finca se ha producido un aumento de población de la especie Ciconia ciconia (cigüeña blanca), pasando de tener censado un solo nido en el año 1989 a convertirse en una colonia de cría con tres núcleos de nidificación diferenciados y un total de 159 nidos en el año 2001.

    El número de nidos se concreta en los siguientes términos: Año 1993, seis nidos; Año 1994, 28 nidos; Año 1995, 26 nidos; Año 1996, 39 nidos; Año 1997, 45 nidos; Año 1998, 50 nidos; Año 1999, 73 nidos; Año 2000, 126 nidos; Año 2001, 159 nidos; Año 2002, 157 nidos; Año 2003, 162 nidos; Año 2004, 179 nidos.

  4. - Con fecha 7 de agosto de 2001 los aquí recurrentes presentaron escrito ante la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en el que, entre otros extremos, solicitan una indemnización de 19.949.314 pts. por los daños ya sufridos como consecuencia del aumento de la población de cigüeñas en la finca de litis, así como "una intervención valiente y decidida y, sobre todo, acorde con la responsabilidad propia de ese Departamento, que debe procurar corregir desequilibrios y velar por el mantenimiento sostenible del entorno". A dicho escrito se adjuntó informe pericial sobre los daños, su causa y cuantificación.

    Mediante escrito presentado con fecha 7 de diciembre de 2001 se vino a solicitar el impulso procedimental de la anterior reclamación, o, subsidiariamente, la expedición de certificado acreditativo del silencio producido; lo que se reiteró en escritos presentados con fecha 8 de abril y 9 de diciembre de 2002 y 15 de abril de 2003.

    Por los recurrentes se presentaron nuevos escritos en mayo y diciembre de 2003, instando la indemnización pertinente, más sus intereses legales, con reserva de la indemnización procedente por ejercicios ulteriores, y solicitando la notificación formal de las afecciones que resulten para la finca de los documentos de planeamiento del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

  5. - Con fecha 21 de abril de 2004, se dictó Resolución por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, requiriendo la subsanación de deficiencias y acordando la suspensión del plazo para resolver el procedimiento hasta la recepción de informe.

    Presentada por los aquí recurrentes la documentación obrante en el expediente administrativo, se emitió informe por el Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fechado el 8 de noviembre de 2004, en el sentido de considerar suficiente la documentación remitida.

    Con fecha 21 de febrero de 2005 se evacuó informe por el Director General del Medio Natural en el que, tras reseña de determinada legislación, concluye que la protección de la especie Ciconia ciconia en la Comunidad de Madrid deriva de la normativa supraautonómica y, por otro lado, que el hecho de que la DIRECCION000 se encuentre geográficamente ubicada en el ámbito del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares no implica que de los actos de gestión del citado espacio natural pueda deducirse una población excesiva de cigüeña ni, por ello, los daños que produce. Por lo que se entiende que no existe responsabilidad de la Comunidad de Madrid por los daños ocasionados en la DIRECCION000 por la citada especie.

  6. - Con fecha 10 de marzo de 2005, por los recurrentes se presentó escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de las peticiones formuladas en los escritos anteriormente referenciados.

TERCERO

En su demanda la parte recurrente solicita, en definitiva, que se estime su solicitud de indemnización de daños y perjuicios causados a la DIRECCION000", de la que son titulares dominicales y explotadores los actores respectivamente, y se declare que efectivamente los mismos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados en las cuantías que especifican.

Se señala, en síntesis, que nos hallamos ante un claro e incluso llamativo supuesto en que, reconociendo la Administración su obligación de indemnizar -folios 2 y 194 del expediente administrativo-, la rehuye con subterfugios en una actitud de demora artificial e ilegal en el cumplimiento de sus obligaciones, actitud que entiende la parte recurrente que podría relevarle de articular la demanda.

No obstante, tras reseñar, en esencia, que la finca de litis es de gran calidad, constituida por praderas con fresnos básicamente y dedicada al recrío de ganado limousine, raza selecta inscrita, y cuya alimentación se produce por pastoreo natural y henificación del forraje en la época de...

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