STSJ Andalucía , 21 de Julio de 2006
Ponente | GUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE |
ECLI | ES:TSJAND:2006:3827 |
Número de Recurso | 1821/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1821/2002, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Esteban , representado por la procuradora doña Ana María León López y dirigido por letrado; y DEMANDADA: La Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Subdelegación de Gobierno en Huelva, de 29 de abril de 2002, por el que se desestima recurso de reposición contra anterior resolución por la que se deniega a la actora permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena inicial.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se le reconozca al actor el derecho obtener el permiso solicitado y se condene a la demandada al otorgamiento de los documentos precisos.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes pudieron realizarse en tiempo hábil para ello; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.
La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
En cuanto a los hechos constan por el expediente los siguientes: 1º.- El 13 de junio de 2001, la empresa "JOAQUÍN Y MARY REYES,S.L.", dedicada a la agricultura, presentó solicitud de permiso de residencia y trabajo inicial, a favor del aquí actor para trabajar como peón, con alojamiento en la finca; 2º.- Iniciado el procedimiento, sin que conste diligencia alguna de instrucción, se dicta resolución de 10 de diciembre de 2002, por la que se deniega el permiso solicitado con fundamento en el número uno del artículo 82.1 1º del Reglamento aprobado por RD 155/1996 , por existir, según un supuesto informe del INEM españoles demandantes de empleo para el mismo puesto.
Para resolver, preciso será examinar en primer lugar la doctrina del Tribunal Supremo...
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