STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:4045
Número de Recurso599/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de septiembre de 2004 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Ingenio contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000722/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D. Carlos , contra Ayuntamiento De Ingenio .

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- La parte actora, con DNI Nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la entidad demandada en Ingenio, con una antigüedad de 10-1-1992, categoría de Auxiliar Administrativo y salario de 44,13 /día.

SEGUNDO

La relación laboral del actor se articuló mediante diversos contratos temporales del siguiente tenor:

1) Contrato de trabajo temporal de fomento de empleo, suscrito el 10-1-1992, con duración hasta el 9-9-1992, como Peón de Urbanismo.

2) Contrato de trabajo temporal de interinidad para sustituir al trabajador Don Everardo , suscrito el 10-9-1992, con duración hasta el 5-2-1996 y categoría de Auxiliar Administrativo.

3) Trabajó sin contrato desde el 6-2-1996 al 5-2-1998, como Auxiliar Administrativo.

4) Contrato temporal de eventualidad por circunstancias de la producción, suscrito el 9-2-1998, con duración hasta el 8-8-1998, como Auxiliar Administrativo.

5) Contrato de interinidad para cubrir una plaza vacante no identificada en el contrato, suscrito el 10-8-1998, que se extendió hasta el momento del cese, como Auxiliar Administrativo.

TERCERO

El actor ha venido prestando servicios de forma ininterrumpida desde la fecha indicada en el hecho primero, trabajando, a partir del 10-9-1992 como Auxiliar Administrativo, primero en el

Departamento de Recaudación y posteriormente en el de Urbanismo, al que fue trasladado en el mes de enero de 2001, realizando tareas ordinarias y permanentes de tales Departamentos,. Los puestos de trabajo que el actor ocupaba desde la fecha antedicha se ocuparon con posterioridad a su cese por dos contratados laborales temporales, que continúan prestando sus servicios en la actualidad.

CUARTO

En fecha 9-6-2003 la Corporación demandada notifico al actor su cese, al haberse cubierto reglamentariamente la plaza que, se dice, venía ocupando.

QUINTO

La parte actora es representante legal de los trabajadores laborales de la demandada.

SEXTO

En fecha 12-6-2003 se interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de la Alcaldía de fecha 24-6-2003.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Carlos frente al AYUNTAMIENTO DE INGENIO sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la entidad demandada estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a elección del actor, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 22.671,79 , condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 9-6-2003, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último al demandante la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Ayuntamiento de Ingenio, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda del actor, que reclama contra su cese por entender que la contratación era ilegal, declarando el mismo el juez despido improcedente.

Contra dicha sentencia se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en varios motivos de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: "...PRIMERO: La parte actora, con D.N.I. NUM000 , comenzó su relación laboral con el Ayuntamiento con fecha 10/01/92, con la categoría de Peón, y por mutuo acuerdo cesó en su relación laboral, para comenzar a prestar servicios bajo la categoría de Auxiliar Administrativo, con un salario de 44,13 E/día".

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiRse o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas (no siendo cauce para demostrar el error de hecho, la «prueba negativa», consistente en afirmar que los hechos que el juzgador estima probados no lo han sido de forma suficiente (STS 14 de enero, 23 de octubre y 10 de noviembre de 1986) y STS, 17 de noviembre de 1990) «... sin necesidad de conjeturas, suposiciones o interpretaciones y sin recurrir a la prueba negativa consistente en invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones del juzgador...); c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida; e) que en caso de concurrencia de varias pruebas documentales o pericia lOs que presenten conclusiones plurales divergentes, sólo son eficaces los de mayor solvencia o relevancia de los que sirvieron de base al establecimiento de la narración fáctica y, f)

que en modo alguno ha de tratarse de la nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de lo expuesto el motivo ha de decaer pues los hechos propuestos ya figuran en la sentencia y la referencia al cambio de mutuo acuerdo resulta irrelevante.

SEGUNDO

También con amparo en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende que el punto tercero del hecho segundo se sustituya por el siguiente texto: "...trabajó mediante adscripción a colaboración social desde el 6-2-96 hasta el 5-2-98 como auxiliar de recaudación...".

Este motivo si debe prosperar, pues es cierto, resulta de la documental y tiene relevancia tanto de cara a lo que a continuación se expone como en caso de un hipotético recurso de casación.

TERCERO

Con idéntico amparo procesal pretende la sustitución del hecho probado tercero por el siguiente texto: "...TERCERO: "El actor ha venido trabajando de forma ininterrumpida desde el 9/02/98, como Auxiliar de Recaudación y Auxiliar Administrativo, en los Departamentos de Recaudación y Urbanismo (Servicios Generales), por traslado consentido del actor, en el mes de enero de 2001."

El motivo ha de ser desestimado, pues es reiterativo ya que lo que en él se dice figura ya en los hechos probados.

CUARTO

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