STSJ Canarias , 17 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO FELIX CLAVIJO HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:154 |
Número de Recurso | 488/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE S E N T E N C I A nº 40 Recurso nº 488/1997 Iltmos Sres.
PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Helmuth Moya Meyer Don Francisco Clavijo Hernández En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de Enero del año dos mil. VISTO, en nombre del rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre de la entidad demandante CRAD, Sociedad Limitada y en su nombre y representación el letrado don Jesús Alonso Hernández, contra la Resolución de 30 de diciembre de 1996 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (expediente 9447/96), habiéndose personado como parte demandada la Subidirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por Ley ejerce, siendo ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Clavijo Hernández.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 11 de marzo de 1997.
Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido éste se confirió traslado a la entidad recurrente para que formalizara demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estime el recurso interpuesto, y declare la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho, condenando a la Administración demandada al pago de las costas y de los gastos del aval.
Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada, que contestó oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.
Se han observado las formalidades de tramitación.
La cuestión controvertida se centra en determinar si la Resolución de 30 de diciembre de 1996 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (expediente 9447/96), que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 15 de marzo de 1995, que acordó imponer a la entidad demandante la sanción de un millón de pesetas por obstrucción a la labor inspectora, está ajustada a Derecho.
Alega la parte actora, en síntesis, que...
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