STSJ Castilla y León , 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5460
Número de Recurso436/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 436/04 interpuesto por la representación letrada de MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 181/04 seguidos a instancia de la recurrente, contra D. Ernesto , Romeo , Pedro Antonio , Gabriel , Jose María , María Rosario , Augusto , Nieves , Elisa , María Dolores , Marta , Rodrigo , Pedro Jesús , Estela , Amanda , Raquel , Francisca , Beatriz , Virginia , María , Rogelio , Estíbaliz , Augusto , FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO, "C.C.O.O." SINDICATO COMISIONES OBRERAS, "USO" UNION SINDICAL OBRERA y "UGT" UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE BURGOS, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Abril de 2004 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de Inadecuación de Procedimiento, Falta de Legitimación Activa, Litispendencia y Cosa Juzgada, que han sido alegadas por el Sindicato USO y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO, y la excepción de Falta de Acción que ha sido alegada por los Sindicatos UGT, USO y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por MUEBLES MORAL CAYUELA, S.A contra DON Ernesto , DON Romeo , DON Pedro Antonio , DON Gabriel , CON Jose María , DOÑA María Rosario , DON Augusto , DOÑA Nieves , DOÑA Elisa , DOÑA María Dolores , DOÑA Marta , DON Rodrigo , DON Pedro Jesús , DOÑA Estela , DOÑA Amanda , DOÑA Raquel , DOÑA Francisca , DOÑA Beatriz , DOÑA Virginia , DOÑA María , DOÑA Estíbaliz , DON Rogelio , FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMERCIO, CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL UNION SINDICAL OBRERA Y CENTRAL SINDICAL UNION GENERAL DE TRABAJADORES, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa MUEBLES MORAL CAYUELA S.A., está dedicada a la actividad de comercio del mueble, para lo que tiene abiertos 2 centros de trabajo en la localidad de Burgos, uno en Carretera de Logroño Km. 106, y otro en Plaza de España número 1, que dan ocupación en total a unos 32 trabajadores.- SEGUNDO.- En fecha 28 de mayo de 1.998 se celebró reunión de formación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Mueble para los años 1.998 a 2.001, habiendo formado parte de dicha Comisión por la parte empresarial Don Mauricio , accionista de la empresa MUEBLES MORAL CAYUELA S.A., cuyo Convenio Colectivo estableció en su artículo 14 que la jornada máxima legal de trabajo para el personal afectado por el mismo sería de 1.815 horas anuales de trabajo efectivo, cerrándose los sábados por la tarde.- TERCERO.- Por Resolución de 14 de noviembre de 2.002 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, se dispuso la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio del Mueble de la Provincia de Burgos, el cual se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos en fecha 17 de diciembre de 2.002, con vigencia temporal desde el 1 de enero de

2.002 hasta el 31 de diciembre de 2.005, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos la Resolución de fecha 25 de febrero de 2.003 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se acordaba revisar las tablas salariales de los años 2.002 y 2.003, estando integrada la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo por la Federación de Empresarios de Comercio y las Centrales Sindicales CC.OO., USO y UGT, habiendo votado en contra de su aprobación Don Mauricio , accionista de MUEBLES MORAL CAYUELA S.A., en reunión celebrada por la Asociación de Comerciantes del Mueble en fecha 21 de marzo de 2.002, en la que se trató la cuestión relativa a la posible apertura de los sábados por la tarde y su compensación económica.- CUARTO.- El Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio del Mueble de la Provincia de Burgos para los años 2.002 a 2.005 fija en su artículo 2 como ámbito territorial de aplicación, que el citado Convenio obliga a todas las empresas, presentes y futuras, cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia, fijando el artículo 3 como ámbito funcional de aplicación, que sus preceptos obligan exclusivamente a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante, sea la de "Comercio del Mueble" y estén regidas por el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio de 6 de marzo de 1.996, con excepción de aquéllas que tengan convenio establecido, cualquiera que sea su ámbito y vigencia.- El artículo 14 del citado texto convencional señala en cuanto a la jornada laboral, que la jornada máxima legal de trabajo para el personal afectado por el reseñado convenio durante el año de 2.002 será de 1.815 horas anuales de trabajo efectivo, siendo durante el año 2.003 de 1.809 horas; 1.803 horas para el año 2.004 y 1.794 horas para el año 2.005. Se cerrará los sábados por la tarde.- Si por necesidades del mercado o empresariales que tuviera que abrir los sábados por la tarde, habrá que contemplar los siguientes requisitos:

- La aceptación a desarrollar la actividad laboral en sábado por la tarde será totalmente voluntaria y no dependerá en ningún caso ni del tipo de contrato ni de la jornada que se tuviera.

- Aquéllos trabajadores que opten por trabajar el sábado por la tarde no incrementarán su jornada laboral semanal, sino que será una distribución dentro de la jornada que se encuentre establecida en la empresa, si no la hubiera se establecerá una de tal modo que, en ningún caso, podrá superar las 40 horas semanales.

- Los trabajadores que voluntariamente hubieran incluido dentro de su jornada laboral el sábado por la tarde podrán elegir hasta cinco tardes de sábado al año libres, además de los sábados que coincidan con alguna festividad de las 14 establecidas.

- Se crea un complemento de sábados tarde, consistente en el abono de 210 por cada tarde de sábado trabajada.

- Todas las cuestiones reseñadas, serán de obligado cumplimiento con independencia del tipo de contrato o jornada que se tenga o pudiera tener.

- QUINTO.- El salario hora correspondiente a un trabajador con la categoría profesional de Dependiente mayor de 25 años conforme al Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio del Mueble de la Provincia de Burgos para los años 2.002 a 2.005, es de 6,93 , siendo dicho salario para la categoría profesional de Dependiente entre 22 y 25 años de 6,70 .-

SEXTO

En fecha 13 de marzo de 2.004, sábado, permanecieron cerrados los siguientes establecimientos dedicados a la actividad de comercio del mueble, ubicados en la localidad de Burgos, durante las siguientes franjas horarias:

1) De 18,10 horas a 18,30 horas - Muebles Evelio, sito en Avda de la Paz número 32 - Decoración K-7, sito en Avda de la Paz número 39 - Muebles Avenida, sito en Avda de la Paz número 35 - Muebles Miró, sito en Avda de la Paz número 27 - Muebles L.C., sito en Avda de la Paz número 23 - Muebles Equilibrio, sito en Avda de la Paz números 27-29 - Muebles Arista, sito en Avda de la Paz número 13

- Muebles Zenit, sito en Avda del Vena número 13 2) De 18,40 horas a 19,10 horas - Muebles Dermacolchón, sito en calle López Rodó número 7 - Muebles Azor, sito en calle Vitoria número 190 - Muebles Doncel, sito en calle Lavaderos número 5 - Muebles Habitat, sito en calle Santa Bárbara número 20 - Muebles Rafa, sito en calle Pablo Casals número 29 - Muebles Claudio, sito en calle Francisco Grandmontagne número 1 - Amuebles, sito en calle Santiago número 33 3) A las 19,20 horas se encontraba cerrado el establecimiento denominado Muebles Katrex, sito en calle Progreso número 11 4) A las 19,30 horas se encontraba cerrado el comercio que gira con la denominación Intermobil, sito en carretera Madrid, entrada servicio Landa (junto a Nissan)

A las 19,35 horas permanecía abierto el comercio que gira con la denominación Burmobel, sito en carretera de Madrid número 233 (junto a Claudio).

SEPTIMO

Los Convenios Colectivos de Comercio de Mueble de Madrid para los años 2.002 a 2.005, de Comercio del Mueble de Bizkaia para los años 1.999 a 2.000, de Comercio del Mueble de Cantabria para los años 2.003 a 2.006, de Comercio del Mueble de Palencia para los años 2.001 a 2.004, de Comercio del Mueble de Segovia para los años 2.003 a 2.004, de Comercio del Mueble de Ávila para los años 2.002 a 2.003 y de Comercio del Mueble de Salamanca para los años 2.002 a 2.004, regulan la cuestión relativa a jornada de trabajo y descanso, de diferentes formas, tal como se desprende del contenido del documento número 7 del ramo de prueba de la parte...

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