STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2004

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2004:8329
Número de Recurso274/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 274/2001 SENTENCIA Nº 927/2004 Iltmos. Sres.:

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a cinco de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 274/2001, interpuesto por la entidad mercantil DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador D. Josep Puig Olivet-Serra y dirigida por la Letrado Dª Neus Jubany Ferrer, contra el AYUNTAMIENTO DE QUART, representado por el Procurador D. Jordi Bassedas Ballús y dirigido por el Letrado D. Jordi Iglesias Xifra. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.

Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 21 de agosto de 2000 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Quart, mediante la que se requirió a la entidad "Residencial La Bobila S.L."

para que procediese a ejecutar en su totalidad, en el plazo de dos meses, las obras pendientes del proyecto de urbanización de la unidad de actuación "E" "La Bobila", con apercibimiento de que, en caso contrario, se acudiría al procedimiento de ejecución subsidiaria, con cargo a la fianza constituida al efecto, y notificándose todo ello a la entidad actora, como responsable solidaria de las obras, y a la entidad financiera avalista.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la resolución de 21 de agosto de 2000 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Quart, mediante la que se requirió a la entidad "Residencial La Bobila S.L."

para que procediese a ejecutar en su totalidad, en el plazo de dos meses, las obras pendientes del proyecto...

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