STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
ECLIES:TSJCL:2000:3266
Número de Recurso1361/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

determinación obligación propietarios conservar obras urbanización. Desestimar.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a trece de junio de dos mil. En el recurso número 1361/98, interpuesto por Don David representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Jordi Nonell Galindo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 12-2-98, que aprueba definitivamente los estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación de la urbanización "El Robledal", habiendo comparecido como parte demandada el Muy Ilustre Ayuntamiento de El Espinar representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Sáez y defendida por el Letrado Don José F. Casado Gómez.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional de Valladolid el día 24 de abril de 1.998. Por Auto de esa Sala de 20- 5-98 se declaró su incompetencia por corresponder su conocimiento a ésta, a la que se remitieron los autos, previo emplazamiento de las partes, personándose mediante escrito de 9-6- 98.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 22 de octubre de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia que "anule el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de El Espinar, de fecha ..., que aprueba definitivamente los Estatutos de la Entidad de Conservación " El Robledal".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a medio de escrito de 18 de noviembre de 1.998 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de El Espinar de 12-2-98, que aprueba definitivamente los estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación de la urbanización "El Robledal".

El recurrente, titular de la parcela nº NUM000 de la Urbanización "El robledal de San Rafael", sita en El Espinar (Segovia), alega en apoyo de su pretensión anulatoria: - que es la promotora y no los propietarios quienes tienen la obligación de asumir el coste de la conservación hasta la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento; .- la no existencia de obligación para los propietarios de constituir la entidad urbanística de conservación, al no concurrir ninguno de los tres supuestos tasados en la normativa; y .- la carencia de la justificación objetiva exigida por la normativa y jurisprudencia aplicables para la constitución de la Entidad de Conservación "El Robledal".

Se opone el Ayuntamiento demandado por lo que procede el estudio de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Los arts. 24.2.c) y 25.2 del Reglamento de Gestión Urbanística aluden a las Entidades de Conservación de las obras de urbanización, configurándolas como Entidades urbanísticas Colaboradoras de la Administración; y el apartado 3 de dicho art. 25 dice concretamente que "será obligatoria la constitución de una Entidad de conservación, siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial". Posteriormente el Capítulo IV del Título II de dicho Reglamento regula la conservación de la urbanización y establece en su art. 67 que la conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas; pero el siguiente art. 68 aclara...

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