STSJ Castilla y León 123/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2008:181
Número de Recurso2748/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00123/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0103626

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002748 /2003

Sobre OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

De CAJA ESPAÑA INVERSIONES CAJA ESPAÑA INVERSIONES

Representante: DÑA. YOLANDA MOLPECERES NIETO

Contra AYUNTAMIENTO CAMPASPERO

Representante: DÑA. GLORIA CALDERÓN DUQUE

SENTENCIA Nº 123

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

Visto por Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

El Decreto 69/2003, de 6 de octubre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Campaspero (Valladolid), que estimando en parte la reclamación de principal e intereses realizada por Caja España de Inversiones en relación con las certificaciones de obra 5, 6, 7 y 8 de la obra "Residencia para la 3ª edad en Campaspero, 1ª fase", reconocen favor de ésta un derecho de crédito por importe de 98.391,85 euros, más los intereses legales de dicha suma.

Son partes en dicho recurso:

Como actora: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORRROS Y MONTE DE PIEDAD, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Molpeceres Nieto y defendida por el Letrado don Néstor Badás Codejón.

Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO (Valladolid), representado por Procuradora de los Tribunales doña Gloria Calderón Duque y defendido por el Letrado de don Marcelino Casado López.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ser ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando, en consecuencia, a la Administración demandada a abonarle los intereses de demora de la certificación nº 5, que con un importe de 51.461,38 euros fue emitida el 30 de agosto de 2002 y no pagada hasta el 20 de mayo de 2003, la cantidad de 171.460,99 euros como importe íntegro de las certificaciones nº 6, 7, 8 y 9, así como los intereses moratorios correspondientes a estas certificaciones. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el pasado día 28 de diciembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad aquí demandante -CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD-, en su condición de endosataria, interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 69/2003, de 26 de septiembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Campanero (Valladolid), que estimando en parte la reclamación de principal e intereses realizada por Caja España de Inversiones en relación con las certificaciones de obra 5, 6, 7 y 8 de la obra "Residencia para la 3ª edad en Campaspero, 1ª fase", reconoce favor de ésta un derecho de crédito por importe de 98.391,85 euros, más los intereses legales de dicha suma. Tal suma es el resultado de: 1) no hacer declaración sobre los intereses de demora de la certificación nº 5; 2) descontar del importe de las certificaciones nº 6 y 7 -109.931,68 euros- el resultado negativo de la certificación final de obra (- 11.538,83 euros); 3) negar el abono íntegro de la certificación nº 8 -34.035,93 euros-, con el argumento de que la misma nunca fue aprobada.

La parte actora ejercita pretensiones dirigidas a obtener la anulación de la resolución impugnada y la declaración de su derecho al cobro de: 1) los intereses de demora de la certificación nº 5, que con un importe de 51.461,38 euros fue emitida el 30 de agosto de 2002 y no pagada hasta el 20 de mayo de 2003; 2) la cantidad de 171.460,99 euros como importe íntegro de las certificaciones nº 6, 7, 8 y 9; 3) los intereses moratorios correspondientes a estas cuatro certificaciones. En apoyo de estas pretensiones aduce que la Administración ha de abonarle la totalidad de las certificaciones de obra endosadas y pendientes de pago, con sus intereses de demora, sin que pueda oponer compensaciones ni incumplimientos del contratista pues tenía conocimiento de los endosos y había realizado la toma de razón el 17 de diciembre de 2002.

La postura procesal de la Administración demandada puede resumirse en tres apartados:

1) nada dice sobre las intereses de demora de la certificación nº 5;

2) admite que la Dirección Facultativa extendió 8 certificaciones de obra -admitiendo así la nº 8 que fue rechazada en vía administrativa- y la toma de razón de los endosos realizados a favor de Caja España, pero opone al pago del importe íntegro de las nº 6, 7 y 8 el hecho de que con motivo de haber solicitado la contratista la resolución contractual del contrato por mutuo acuerdo la obra fue liquidada, extendiéndose una nueva certificación nº 8 por importe negativo (-34.035,93 euros) al no haber sido realmente ejecutadas las obras que en ella figuraban, y una certificación liquidación final negativa (-11.539,83 euros) respecto de las obras de las siete primeras certificaciones, la que fue notificada al endosatario y no atacada. En definitiva, entiende la parte que frente a la reclamación del endosatario debe primar la obra realmente ejecutada por el contratista y, con ello, la posibilidad de oponer al endosatario la excepciones causales derivadas de la ejecución de la obra -del contrato entre el endosante y la Administración-: el derecho de crédito trasmitido es el derecho a cobrar la obra realmente ejecutada.

3) mantiene que la...

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