STSJ Islas Baleares , 31 de Julio de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:913
Número de Recurso933/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 686 En la ciudad de Palma de Mallorca a 31 de julio del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 933 de 1.998, seguidos entre partes; como demandante, Dª. Remedios , representada por el Procurador D. Gabriel Tomas Gili, y asistida del Letrado D. Juan José Planas Pons; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Manacor, representado por el Procurador D. Francio Javier Gaya Font, y asistido por el Letrado D. Juan Felipe Pou Catalá.

El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 13 de marzo de 1998, por el que se denegaba la solicitud de legalización de obras consistentes en forjados y apertura de huecos en la fachada de edificación sita en el polígono NUM000 , parcela NUM001 .

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero el presupuesto de la obra se cifraba en 7.698,96 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de junio de 1998, admitiéndose a trámite por providencia del día 4 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 1 de octubre de 1999, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento de Manacor contestó a la demanda el 5 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de noviembre de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 14 de marzo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de julio de 2002, se señaló el día 31 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución municipal contra la que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La aquí recurrente, Dª. Remedios , de nacionalidad alemana, adquirió en 1.995 una finca rústica, sita en el polígono NUM000 , parcela NUM001 , del término municipal de Manacor, donde existía una edificación -que en el catastro figura construida en 1940- en la que la Sra. Remedios procedio a la sustitución de forjados y apertura de huecos.

El 13 de agosto de 1997 la Sra. Remedios solicitó a la Administración ahora demandada, Ayuntamiento de Manacor, la legalización de las obras realizadas y presentó proyecto redactado por el Arquitecto D. Oscar , con un presupuesto de 1.281.000 pesetas.

La Comisión de Gobierno denegó la solicitud por cuanto la parcela se encontraba fuera de ordenación al provenir de segregación efectuada en contra de la legislación agraria, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

Agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, que no se trataría de edificio fuera de ordenación ya que incluso respetaría "...la unidad mínima para la edificación de vivienda unifamiliar", que las obras ejecutadas "...no excederían de las necesarias para la seguridad e higiene de las personas..." y que adquirió por silencio por haber transcurrido dos meses sin resolver, y ello pese a no denunciar la mora.

SEGUNDO

El 16 de julio de 1997 entró en vigor la Ley de la...

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