STSJ Comunidad de Madrid 1312/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:15419 |
Número de Recurso | 181/2004 |
Número de Resolución | 1312/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01312/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 181/2004
RECURRENTE:
Blas
Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguia
RECURRIDO
Ayuntamiento de MADRID
Letrado Consistorial
S E N T E N C I A Nº R/ 1.312
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a trece de Octubre del año dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 181 de 2.004 dimanante del Procedimiento Ordinario número 94 de 2.003, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Blas representada por el Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguia y asistida por el Letrado Don Ignacio Izquierdo del Valle contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial.
El día 13 de Abril de 2.004, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el procedimiento Ordinario número 94 de 2.003, se dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguia en nombre y representación de D. Blas contra la resolución del AYUNTAMIENTO DE MADRID de 21.3.03 expediente 715/2002/001837, debiéndose circunscribir la orden de demolición a las obras que se especifican en el fundamento de derecho tercero.- Sin imposición de costas.- Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de quince dias desde la notificación de la presente resolución.- Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»
Por escrito presentado el día 7 de Mayo de 2.004 el Procurador Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguia en Blas interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia revocando la recurrida y se estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Blas, frente a la resolución del Gerente Municipal del Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de marzo de 2.003 declarándola nula y con carácter subsidiario
Por providencia de fecha 10 de Mayo de 2.005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial en representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 1 de Junio de 2.004 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de 1 de Junio de 2.004 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 13 de Octubre de 2.005 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no estimarse preciso por la sala ni el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
Por tanto el enjuiciamiento de esta Sala debe limitarse al estudio de los motivos alegados por la recurrente sin extender su enjuiciamiento a otros que fueron objeto de discusión y debate en la instancia, tal y como establece el artículo 465 apartado 4º de la Ley 1/2000, de...
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