STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2004

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2004:8600
Número de Recurso25/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Rollo de apelación nº 25/2004 SENTENCIA Nº 953/2004 ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 25/2004, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE ROSES, representado y dirigido por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN DE GIRONA, y por REM II, S.L., representada por el Procurador DON MARTÍ REGÀS BECH DE CAREDA y dirigida por el Letrado DON JOSEP PI MARQUÈS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 236/2002, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, se dictó sentencia el 11 de febrero de 2004 , en la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo, en el sentido de declarar que el Ayuntamiento de Roses ha incurrido en actuación material constitutiva de vía de hecho en los términos solicitados por la recurrente, condenando al Ayuntamiento de Roses a indemnizar a la recurrente en la suma de 46.228,99 euros por los perjuicios causados, con los intereses previstos en el artículo 106.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , desestimando el resto de pretensiones de la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso por la defensa del AYUNTAMIENTO DE ROSES y por la defensa de REM II, S.L., recurso de apelación que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección 5ª de dicho Tribunal, se acordó por providencia de 30 de abril de 2004, formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, y se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la entidad REM II, SL., muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona en cuanto que avala el criterio seguido por el Ayuntamiento de Roses de adjudicar las autorizaciones para los usos de temporada basándose exclusivamente en la antigüedad, lo que supuso que la entidad actora viera excluida su solicitud para que le fuera adjudicado un lugar donde poder embarcar y desembarcar pasajeros en el moll de la ribera, entre los dos espigones, en su condición de propietaria de un barco para el transporte de viajeros que permite la visión del fondo marino -inicialmente de manera presunta al no tener respuesta su solicitud de 22 de octubre de 2001 y posteriormente de forma expresa mediante resolución de la Alcaldía de Roses de 3 de julio de 2002-.

SEGUNDO

Si bien la defensa de REM II, SL., parte del error de atribuir al Plan de usos de temporada la consideración de disposición de carácter general cuando lo cierto es que en aquél no se da ninguno de los presupuestos propios de las disposiciones de carácter general, ya sea en el proceso de su elaboración ya en su propio contenido, no deja de asistirle la razón en la conclusión a la que llega cual es que la actuación del Ayuntamiento de Roses tanto en lo que se refiere a la forma de adjudicación como al procedimiento seguido en los servicios de temporada de playas para el año 2002 infringen de manera palmaria el ordenamiento jurídico.

TERCERO

La Ley de Costas, de 28 de julio de 1988, y el Reglamento para su ejecución y desarrollo, de 1 de diciembre de 1989 , dedican preceptos especiales a la autorización de la ocupación demanial para la explotación de los servicios de temporada de las playas. En el ámbito territorial de Cataluña debe tenerse en cuenta el Decreto 248/1993, de 28 de septiembre , de redacción y aprobación de planes de ordenación de playas y usos de temporada.

La competencia para otorgar la autorización demanial corresponde a la Administración del Estado y quienes pueden ser autorizados para el aprovechamiento del mismo son, en primer lugar, los Ayuntamientos del término municipal en donde se ubique la playa y, en segundo lugar, excepcionalmente, la autorización se puede conceder a terceras personas.

Centrándonos ahora en el supuesto de que sea el Ayuntamiento el peticionario, el Reglamento de Costas prevé los siguientes trámites: en enero de cada año, el Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo se dirigirá a los Ayuntamientos costeros de su ámbito territorial, fijándose un plazo, que no superará los dos meses, para que soliciten, con carácter preferente, las autorizaciones para la explotación de los servicios de temporada. Los Ayuntamientos interesados en la explotación de los referidos servicios, deberán presentar la solicitud de la correspondiente autorización, directamente en el Servicio Periférico de Costas a través de la...

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