STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2001

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2001:1945
Número de Recurso802/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA N°.1.508 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 802 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Leal López, en nombre y representación del recurrente Dª. Cecilia , siendo demandado EL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE CORIA, representada por la Procuradora Sra. Simón Acosta; recurso que versa sobre: Requerimiento de pago de factura por parte del Excmo. Ayuntamiento de Coria de fecha 12 de marzo de 1998.

Cuantía.- 1.357.188 pesetas.-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictada sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D°. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Sra. Cecilia frente al requerimiento de pago de fecha 12 de marzo de 1.998 efectuado por el Excmo. Ayuntamiento de Coria por importe ascendente a 1.357.188 pesetas, en concepto de ejecución sustitutoria por las obras ejecutadas en el inmueble de su propiedad sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de la citada localidad.

SEGUNDO

Fundamenta la demandante le recurso interpuesto en dos motivos fundamentalmente, a saber: 1.- Falta de notificación de la Resolución de fecha 28 de enero de 1.998 (que consta en el expediente administrativo como documento n° 2) adoptada por el Sr. Alcalde acordando requerir a la demandante, en su condición de propietaria, para la ejecución en un plazo de 24 horas de las obras de conservación y/o rehabilitación que fueren necesarias, especialmente la reconstrucción de la pared medianera derrumbada para evitar mayores daños a personas y cosas, todo ello con apercibimiento en caso de incumplimiento de ejecución subsidiaria de las mismas y 2.- Improcedencia de la reclamación por el importe total, al hallarse implicado el inmueble sito en el n° NUM001 y ser precisamente el estado de abandono de tal inmueble el causante del derrumbe de la pared y en definitiva del estado lamentable en que...

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