STSJ Extremadura , 18 de Junio de 2001

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2001:1450
Número de Recurso3054/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Don Manuel San Martín Navarro Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de justicia de Extremadura.

CERTIFICO. Que en el recurso contencioso-administrativo que después se hace mención, se ha dictado la siguiente LA SECCIÓN DE REFUERZO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS.

SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S.M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Núm. 1.115 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLER GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a dieciocho de junio de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo número 3.054 de 1.997, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Fernando Leal Osuna, en nombre y representación de AUXINI S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre: Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura de 10 de Octubre de 1.997, denegatoria de iniciación de procedimiento en materia de responsabilidad patrimonial de las obras de 60 viviendas de Promoción Pública en Villanueva de la Serena (Badajoz). Cuantía 29.489.945 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y Fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución administrativa en que no se accedía al abono de daños y perjuicios por el incumplimiento contractual de la Administración en la construcción de 60 viviendas en Villanueva de la Serena (Badajoz).

Señala la recurrente que sufrió daños y perjuicios derivados de la suspensión de las obras en los períodos de 27-12-95 a 8-2-96 y de 20 -2-96 a 15-4-96 por causas que no la eran imputables. La Administración alega por el contrario la que primera suspensión se ocasionó por ausencia de licencia municipal que era incumbencia de la recurrente y la segunda merced a causas que no la son imputables a la Administración, quedando además patentes la corrección de los estudios previos al proyecto, reparos en cualquier caso imputables a fuerza mayor y sin concurrencia de Administración.

SEGUNDO

A Juicio de la Sala si en el calendario de obras aprobado, figurase como fecha de replanteo e inicio de las obras el 27 de diciembre de 1.995, la tardanza hasta el 8-2-96 seria imputable al contratista, ya que según la cláusula 4.2 del contrato, es el contratista quien se encontraba obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier organismo público fuesen necesarias para la iniciación de las obras (STS de 31-1- 1.984. Aranzadi 228)...

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