STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2003:13239
Número de Recurso6196/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01181/2003 Recurso 2337/96 acumulado al 2163/97, 6193/98, 6194/98 6195/98 y 6196/98 SENTENCIA NUMERO 1181 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a 30 de Septiembre de 2003

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2337/96 y otros interpuesto por la DIRECCION000 y otros representada por el Procurador Sr. Rosch Nadal y dirigida por el Letrado Sr. Bobo Gumpert contra el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistido por sus Servicios Jurídicos sobre reclamación de cantidad por abono de demolición y adopción de medidas de seguridad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 5 de Agosto de 1.996 interpuso el presente recurso contra la Resolución del 11 de junio de 1.996 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se ordena a la Comunidad de Propietarios de la calle Tavira nº 8 el ingreso de la cantidad correspondiente a 10.586.627 pesetas por las obras de demolición y medidas de seguridad adoptadas en dicha finca, así como contra las cartas abonaré remitidas a los copropietarios.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 30 de septiembre del 2.003.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 10.586.627 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 11 de junio de 1.996 que ordenó el ingreso de 10.586.627 pesetas a la Comunidad recurrente por obras de demolición y adopción de medidas de seguridad en acción sustitutiva.

En virtud de los autos de fecha 10 de febrero de 2.000 y 13 de enero de 2.000 se acumularon los siguientes recursos:

-Recurso 2163/97 interpuesto el 25 de junio de 1997 por Bárbara y otros contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra carta abonaré procedente del Area de Sección de Ejecución Sustitutiva y dirigido a la Comunidad recurrente.

-Recurso 6193/98, interpuesto el 5 de noviembre de 1998 contra Resolución de 17 de julio de 1998 del Concejal del Area de Hacienda por parte de Paulino y Raquel respecto de carta abonaré dirigida a dicho comunero de la que se deriva una cuota de 1.657.866 pesetas.

-Recurso 6194/98, interpuesto en la misma fecha contra idéntica resolución del mismo órgano contra Claudia y de la que se deriva una deuda de 1.817.724 pesetas.

-Recurso 6195/98 interpuesto en la misma fecha por Juan Ramón y Rosa y de la que se deriva una deuda de 1.657.866 pesetas.

-Recurso 6196/98 con idéntico objeto y fecha de resolución interpuesto por Franco y Eugenia de la que se deriva una deuda por valor de 1.817.724 pesetas.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son comúnmente aceptados por las partes que en fecha 29 de Agosto de 1.995 el Gerente Municipal de Urbanismo dictó resolución por la que declaró en estado de ruina inminente la planta NUM000

de la finca nº NUM001 la CALLE000 , ordenando su inmediato desalojo y demolición mediante el ejercicio de la acción sustitutiva toda vez que la explosión de gas habida el 26 de Agosto de 1.995 en dicha vivienda afectó a forjados y muros de cargas, siendo preciso dicho desalojo hasta que la citada finca volviese a las debidas condiciones de habitabilidad estando constituida por un edificio de 6 viviendas y 3 plantas.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR