STSJ Comunidad de Madrid 1522/2005, 15 de Noviembre de 2005
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:15409 |
Número de Recurso | 119/2004 |
Número de Resolución | 1522/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTIMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSOFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOSMARCIAL VIÑOLY PALOP
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01522/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/2004
RECURRENTE:
Catalina
Procuradora Doña María Gracia Martos Martínez
RECURRIDO
Ayuntamiento de MADRID
Letrado Consistorial Angel Mingo de Miguel
S E N T E N C I A Nº R/ 1.522
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a quince de Noviembre del año dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de Apelación nº 119 de 2.004 dimanante del Procedimiento Ordinario número 84 de 2.002, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Catalina representado la Procuradora Doña María Gracia Martos Martínez y asistido por el Letrado Doña Ana Rosa Gutiérrez Gámez contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido representado por el Letrado Consistorial Angel Mingo de Miguel.
El día 23 de Enero de 2.004, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad , en el procedimiento Ordinario que se sigue con el número nº 84 de 2.002: «Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la parte recurrente, debo declarar y declaro ajustada a derecho la resolución impugnada. Sin hacer declaración sobre costas.- Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la notificación de la presente.- Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y archivando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.»
Por escrito presentado el día 25 de Febrero de 2.004 la Procuradora Doña María Gracia Martos Martínez en nombre y representación de Catalina interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara íntegramente el recurso de apelación interpuesto y se revocara en apelación la sentencia recurrida y se dictara sentencia que declarara la nulidad del acto recurrido.
Por providencia de fecha 1 de Marzo de 2.004 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada,del escrito de apelación por plazo de 15 días que transcurrió sin que el Letrado Consistorial Don Angel Mingo de Miguel en representación del Ayuntamiento de Madrid presentara escrito alguno.
Por providencia de 1 de Marzo de 2.004 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 15 de Noviembre de 2.004 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, al no solicitarse el recibimiento a prueba y no estimarse preciso por la sala la formulación de trámite de conclusiones.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1,998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y...
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