STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 2001

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6240
Número de Recurso2418/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N° 2418/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1155/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  2. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Noviembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2418/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 27 de marzo de 1996 del Departamento de Transportes y obras Públicas del Gobierno Vasco desestimatoria de la reclamación formulada por Deusto Motor, S.A. en solicitud de que se reconociera y se hiciera efectivo el derecho a percibir indemnización por los daños ocasionados por la ejecución de la obra civil del tramo Sarriko-Deusto de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao. Son partes en dicho recurso:, como recurrente DEUSTO MOTOR, S.A. representado/a y dirigido/a por el Letrado D. RAFAEL GARCIA MORENO.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado/a y dirigido/a por el ABOGADO DEL GOBIERNO VASCO.

Como Coadyuvantes CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, representado por la Procuradora DÑA. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigida por el Letrado D. JAVIER DIAZ GONZALEZ e INGENIERIA PARA EL METRO DE BILBAO (IMEBISA), representada por el Procurador D. JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de Junio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. RAFAEL GARCIA MORENO, actuando en nombre y representación de DEUSTO MOTOR S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 27 de marzo de 1996 del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco desestimatoria de la reclamación formulada por Deusto Motor, S.A. en solicitud de que se reconociera y se hiciera efectivo el derecho a percibir indemnización por los daños ocasionados por la ejecución de la obra civil del tramo Sarriko-Deusto de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao; quedando registrado dicho recurso con el número 2418/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 74.215.028 ptas./

SEGUNDO

En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la resolución recurrida y se determine la responsabilidad del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y, en consecuencia, se condene al Gobierno Vasco a satisfacer a mi representado, DEUSTO MOTOR, S.A. la suma de 74.215.028 pts., en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que ha sufrido, más los intereses legales.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la misma en todos y cada uno de sus pedimentos, y declarando de conformidad a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

En el escrito de contestación de la Coadyuvante CONSORCIO DE TRANSPORTES DE BIZKAIA, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil "DEUSTO MOTOR, S.A.", con expresa imposición de costas a la parte demandante.

QUINTO

En el escrito de contestación de la Coadyuvante INGENIERIA PARA EL METRO DE BILBAO "IMEBISA", en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, desestimando la demanda en todos y cada uno de sus extremos, declare conforme a Derecho la Resolución Administrativa impugnada, con expresa condena en costas a la demandante.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose Las que constan en autos.

SEPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 26/11/01 se señaló el pasado día 27/11/01 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 27 de marzo de 1996 del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno vasco desestimatoria de la reclamación formulada por Deusto Motor, S.A. en solicitud de que se reconociera y se hiciera efectivo el derecho apercibir indemnización por los daños ocasionados por la ejecución de la obra civil del tramo Sarriko-Deusto de la Línea 1 del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao.

SEGUNDO

El Letrado D. Rafael García Moreno, actuando en nombre y representación de Deusto Motor, S.A., interesa en el suplico de la demanda que se determine la responsabilidad del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco, y en consecuencia, se condene al Gobierno Vasco a satisfacer a la recurrente la suma de 74.215.028 ptas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que ha sufrido, más los intereses legales.

Fundamenta su pretensión en las siguientes consideraciones:

Como consecuencia de las obras del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, a la altura del n° 29 de la calle Avenida Lehendakari Aguirre, lugar donde se ubica Deusto Motor, S.A., se colocaron a mediados del mes de noviembre de 1991 una valla y elementos derivados de las obras, que impedían el acceso al taller y hacían imposible la visibilidad de la exposición de vehículos en venta, a la que sólo era posible acceder por un estrecho paso en la acera dejado por la valla, que permaneció ahí hasta la finalización de las obras en mayo de 1993; por otro lado el acceso que el local tenía por Avenida Madariaga quedó completamente anulado por los trabajos de cata y perforaciones realizados por Priconsa, entidad compradora; la imposibilidad de acceso al taller por las dos avenidas trajo como consecuencia la necesidad de ser cerrado al público y los operarios que allí prestaban sus servicios debieron ser trasladados a las instalaciones que la empresa tenía en Etxebarri, alterando así sus planes de ejercer la actividad en esos locales y de la misma forma hasta abril de 1992; además la sección comercial se vio profundamente afectada por las obras, a consecuencia del total ocultamiento de la exposición de venta por la valla instalada.

La dirección de la obra fue encargada a Imebisa y a esos efectos se considera a esta entidad como facultativo de la Administración-Director de Obra, lo que vincula directamente al Gobierno Vasco, que, conforme al artículo 134 del Reglamento General de Contratación del Estado, RD 3410/75, de 25 de noviembre, será el directamente responsable cuando los daños y perjuicios causados sean achacables a su propia actividad técnica, aunque la misma sea ejecutada materialmente por un tercero, si éste se atiene a las instrucciones u ordenes de aquélla.

Concurren los requisitos configuradores de la responsabilidad patrimonial:

actuación u omisión administrativa de la dirección de obra de F.M.B. personificada en Imebisa: la omisión de la Administración ha sido absoluta hasta el punto de que, pese a conocer los daños que iba a causar con su actuación, no tomó ninguna medida para evitarlos o minorarlos.

existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas, fácilmente comprobable en el expediente administrativo.

relación de causalidad: si Imebisa hubiera tomado las precauciones que Deusto Motor le requirió antes de iniciar las obras, no se habrían ocasionado los perjuicios que se reclaman; la actividad de Deusto Motor en ese establecimiento estaba prevista hasta abril de 1992, fecha en la que se reduciría la actividad por la pérdida de parte de los locales ocasionada por la venta de Seat, pero no antes; por ello no puede decirse que la venta de los locales a Priconsa rompa el nexo causal, ya que pese a la venta, no influía en la actividad de Deusto Motor, o en su caso, la poca influencia que podría tener (cierre del acceso a estos locales de Deusto Motor por Avda. Madariaga) era conocida por la Administración y en su mano tuvo la posibilidad de modificar en parte el proyecto para no causar perjuicios o aminorarlos.

ausencia de fuerza mayor, ya que los perjuicios fueron conocidos antes de ser ocasionados.

Se señala asimismo, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo, que, amén de que los requisitos se cumplan, la tendencia jurisprudencial más reciente apunta hacia la objetivación de la responsabilidad de la Administración Los daños ascienden a 74.215.028 ptas. gastos de comunidad 1.785.240 ptas. costes de personal 21.432.694 ptas. pérdida por cese de actividad en determinadas facetas que no han podido realizarse, en especial en relación a recambios y taller 14.500.000 ptas. coste financiero por permanencia en stock de 142 ventas pérdidas 12.773.158 ptas. ventas que no han podido facturarse 17.437.600 ptas. cantidades que han sido plenamente justificadas por medio de los documentos presentados que están incorporados al expediente administrativo.

Se solicita asimismo el abono del interés legal de las cantidades exigibles como principal...

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