STSJ Islas Baleares , 2 de Septiembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1078
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00665/2003 SENTENCIA Nº 665 En la ciudad de Palma de Mallorca a dos de septiembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 549 de 2001, seguidos entre partes; como demandante, Sol Meliá, Sociedad Anónima , representada por el Procurador D. Miguel Socias Rossello , y asistida por el Letrado D. José Cerdá Salvá ; y como Administración demandada , la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso la resolución del Consell de Govern, de 16 de febrero de 2001, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la de 10 de noviembre de 2000 por la que se imponía sanción de multa de diez millones de pesetas por la comisión de infracción muy grave en materia de turismo -expediente número 1/2000-.

La cuantía del recurso se ha fijado en 60.101,21 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 26 de abril de 2001, admitiéndose a trámite por providencia del día 24 de mayo siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 14 de mayo de 2002, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 10 de junio de 2002, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 13 de diciembre de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 7 de abril de 2003, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 4 de julio de 2003, se señaló el día 15 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 28 de junio de 1999 la Inspección de la Consellería de Turismo de la Administración ahora demandada, Comunidad Autónoma de les Illes Balears, efectuó visita al Hotel Sol Balmoral, sito en Calas de Mallorca, término de Manacor, del que es titular la aquí recurrente, Sol Meliá, Sociedad Anónima, extendiéndose Acta número 1687 en la que se haría constar que ese establecimiento hotelero disponía de autorización para 102 habitaciones y 199 plazas, pero tanto en el edificio principal como en bungalows y otros tres bloques existían 261 unidades de alojamiento más, con 570 plazas, todas ellas sin autorización de apertura.

El 21 de enero de 2000, la Secretaría General Técnica, actuando por delegación del Conseller de Turismo, acordó la iniciación de expediente sancionador y, tras alegaciones de la aquí recurrente, propuesta de resolución y nuevas alegaciones, el 10 de noviembre de 2000 el Consell de Govern resolvió imponer sanción de multa de 10 millones de pesetas por la comisión de infracción muy grave en materia de turismo -artículos 73.1.a. y 75.6 de la Ley de la Comunidad Autónoma 2/1999, de 24 de marzo-.

Desestimado el recurso de reposición presentado contra la sanción y agotada de ese modo la vía administrativa, instalada la controversia en esta sede, la actora aduce en la demanda, en síntesis, que se habría obtenido por silencio autorización para la apertura de la ampliación en cuestión; que, con la ampliación del caso ya en pleno funcionamiento, en anteriores visitas de la Inspección no se había cuestionado; que concurre "... falta total y manifiesta, no ya de dolo, sino incluso de culpa..."; que la sanción es desproporcionada por cuanto "... parece preocuparse más de un efecto "ejemplarizante" "... que la propia defensa del interés público..."; que concurre "... falta de cumplimiento del principio de adecuada tipificación ...", conclusión que la actora extrae únicamente de que el hecho del caso se calificó en la propuesta como infracción prevista en el artículo 73.1.b. y en la...

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