STSJ Aragón , 10 de Mayo de 2004

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2004:1256
Número de Recurso528/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

Recurso número 528 del año 2002- SENTENCIA N° 370 de 2004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo - MAGISTRADOS - D. Jesús María Arias Juana - Dª Isabel Zarzuela Ballester - Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 528 de 2002, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, SA.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Jiménez Alfaro y asistido por el Letrado D. Felipe J. Villasevil Villoslada; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ALFAJARÍN (ZARAGOZA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Garcés Nogués y asistido por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez. Es objeto de impugnación la resolución del Pleno Municipal del Ayuntamiento demandado de fecha 7 de diciembre de 2001, denegatoria de la petición de intereses de demora reclamados por la actora por importe de 129.200 pesetas, por retraso en el pago de e las certificaciones números 10-E y 14-U de las obras "Urbanización y Electrificación del Polígono el Borao".

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 776,51 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se condene a la Administración demandada a abonarle la cantidad de 776,51 euros, así como al pago de los intereses de dicha cantidad desde la reclamación judicial hasta su efectivo pago, imponiéndole las costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 29 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución del Pleno Municipal del Ayuntamiento demandado de fecha 7 de diciembre de 2001, denegatoria de la petición de intereses de demora reclamados por la actora por importe de 129.200 pesetas, por retraso en el pago de las certificaciones números 10-E y 14-U de las obras "Urbanización y Electrificación del Poligono el Borao", de fecha 30 de abril de 2001 e importe, respectivamente, de 6.374.140 y 19.536.873 pesetas, que fueron abonadas el 27 de julio de 2001.

SEGUNDO

Con carácter previo debe señalarse, frente a lo objetado por la Administración demandada de haberse formulado la demanda en forma defectuosa, que del escrito por el que la actora interpuso el presente recurso y del escrito por el que fue evacuado el trámite de formalización de demanda, resultan con la suficiente claridad y precisión las pretensiones que se deducen y los fundamentos, tanto fácticos como jurídicos, en los que se apoyan, habiendo podido oponerse contra dicha pretensiones la Administración demandada, como así ha hecho, y aducir, en contra de aquella fundamentación, lo que ha estimado oportuno en defensa de sus intereses; debiendo al efecto tenerse presente, siguiendo la doctrina sentada, entre otras, en la sentencia del Tribunal Constitucional 172/1991 , que, de acuerdo con el principio...

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