STSJ Canarias , 23 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3886
Número de Recurso88/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 773 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 23 de septiembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000088/2001 , interpuesto por ENTIDAD MERCANTIL SEGURIDAD VIAL S.A. , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. MONTSERRAT PADRÓN GARCÍA y dirigido por la Abogada D./Dña. VALLE GAVITA , contra EXCMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. CRISTINA GALBIS , actuando como codemandada LA ENTIDAD MERCANTIL TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales Dña.

MILAGROS RANDILLO y dirigido por el Abogado D. CAMPUZANO GARCÍA DEL RÍO que tiene por objeto la impugnación de ACUERDO COMISIÓN DE GOBIERNO DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE TENERIFE DE 11 DE DICIEMBRE DEL 2.000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Comisión de Gobierno del Cabildo Insular de Tenerife en sesión de fecha 11 de diciembre del 2.000 se acordó, en el expediente para la adjudicación, por el sistema de concursol procedimiento abierto, de las obras comprendidas en el Proyecto de Conservación Integral de la Vía de alta Capacidad de la Zona Sur, admitir exclusivamente, al tratarse de la oferta más económica la presentada por GRUPISA, del Grupo cuyas ofertas son sustancialmente idénticas, formado por Andaluza de Señalizaciones S.A. y Seguridad Vial S.A., adjudicando a la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. la ejecución del contrato.

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: anulación del acuerdo de adjudicación del Concurso de Conservación Integral de la Vía Alta Capacidad Zona Sur por su disconformidad a derecho. Se declare, que según los criterios establecidos en los Pliegos de Cláusulas que rigieron el concurso, la mejor de las ofertas, para el interés publico, es la de la recurrente y por tanto se la declare adjudicataria. Caso de que se estimara el recurso y el contrato no estuviera ejecutado, se reconozca el derecho a ser indemnizada por el lucro cesante hasta ese momento y alternativamente, se reconozca el derecho a ser indemnizada por el lucro cesante total para el caso de que la sentencia fuera estimatoria y el contrato estuviera ejecutado. C. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  2. La representación procesal de la codemandada se opone a la pretensión de la actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se acordó admitir exclusivamente, al tratarse de la oferta más económica, la presentada por GRUPISA, del Grupo, cuyas ofertas son sustancialmente idénticas, formada por Andaluza de Señalizaciones S.A. y Seguridad Vial S.A.. adjudicando a la empresa TRANSFORMACIONES Y SERVICIOS S.L. la ejecución del contrato de conservación integral de las vías de alta capacidad de la zona sur, por importe de 806.887.461 pesetas, según la valoración efectuada por el Servicio Técnico de Carreteras .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Nulidad del acto recurrido por infracción del principio de juridicidad o legalidad, al fundamentar su decisión en el art. 87 del Borrador del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Infracción del principio de confianza legítima, ya que con fecha 18 de septiembre del 2.000 por la misma Administración se adjudicó contrato a otra empresa del grupo, concurriendo con otras del mismo, sin que las excluyera.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Se ha aplicado la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, garantizando la libre concurrencia, transparencia y objetividad en el procedimiento de adjudicación, evitando conductas que desvirtúen la competencia entre las distintas empresas que concurren a la licitación.

Se ha realizado una labor de interpretación e integración de la legislación aplicable.

Existencia de identidad entre los socios y promotores de las empresas, intentando desvirtuar la competencia en la licitación.

No se ha infringido el principio de confianza legítima, ya...

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