STSJ Cataluña , 13 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2003:1975
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 67/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N°: 67/2000 PARTES: JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR A DEL MUNICIPIO DE SANT ANDREU DE LA BARCA C/ AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA Y JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 24 DEL MUNICIPIO DE SANT ANDREU DE LA BARCA SENTENCIA N° 141 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a trece de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 67/2000, seguido a instancia de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR A DEL MUNICIPIO DE SANT ANDREU DE LA BARCA, representada por el Procurador Don FRANCESC XAVIER MANJARIN ALBERT, contra el AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA, representado por la Letrada Doña BEGOÑA CASIMIRA AGUADO BLAZQUEZ y contra la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 24 DEL MUNICIPIO DE SANT ANDREU DE LA BARCA, representada por el Procurador Don FEDERICO BARBA SOPEÑA, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 25 de octubre de 1999 la Comissió de Govern del Ayuntamiento de Sant Andreu de la Barca dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del sector 24, promovido por la Junta de Compensación del sector 24, de dicho municipio.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de febrero de 2003, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR A DEL MUNICIPIO DE SANT ANDREU DE LA BARCA contra el Acuerdo de 25 de octubre de 1999 de la Comissió de Govern del AYUNTAMIENTO DE SANT ANDREU DE LA BARCA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente el Proyecto de Urbanización del sector 24, promovido por la Junta de Compensación del sector 24, de dicho municipio.

Ha comparecido en el presente proceso la JUNTA DE COMPENSACION DEL SECTOR 24 DEL MUNICIPIO DE SANT ANDREU DE LA BARCA, en su cualidad de parte codemandada.

SEGUNDO

Puestos a ir centrando debidamente el caso a enjuiciar debe irse sentando que las partes se han permitido ir planeando en unas obras de urbanización, ciertamente atípicas en la realización de los viales de autos, es decir, fuera de los cauces típicos establecidos por el ordenamiento jurídico urbanístico.

Dejando de lado otros supuestos que no se plantean y que deben quedar extramuros de enjuiciamiento, no otra conclusión cabe alcanzar cuando a ciencia y paciencia de todas las partes comparecidas en el presente proceso, de un lado, se ha tratado de urbanizar "de facto" determinados viales -sobre los que deberemos volver-, por una Junta de Compensación ajena al correspondiente ámbito de actuación; de otro lado, no cabe ocultar que esa urbanización "de facto" estaba expresamente conocida en forma tal que no puede ponerse en cuestión por la Administración Municipal al punto de irse realizando las obras sin título jurídico urbanístico suficiente; y, a no dudarlo por otra parte, en beneficio de la que finalmente resulta ser la Junta de Compensación codemandada de ese ámbito de actuación urbanístico, a la que no le queda más remedio que mostrar la realidad consistente en la promoción del inevitable Proyecto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR