STSJ Cataluña , 6 de Noviembre de 2003

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2003:11021
Número de Recurso138/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Rollo de apelación número 138 de 2.003 Dimanante del recurso nº 154/01 del JCA nº 9 Barcelona Parte apelante: D. Jose María Parte apelada: Ayuntamiento de Cabrils y D. Constantino SENTENCIA Nº 803 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso de apelación seguido ante la misma con el número de referencia, promovido, en su calidad de parte apelante, a instancia de D. Jose María , representado por la procuradora de los tribunales Sra. Fuentes Millán, contra el Ayuntamiento de Cabrils y D. Constantino , respectivamente representados, en su calidad de parte apelada, por los procuradores de los tribunales Sres. de Lara y Escura Serés, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de los de Barcelona, en el recurso ante el mismo seguido con el número arriba indicado, se dictó sentencia número 195, de fecha 2 de octubre de 2.002, cuya parte dispositiva necesaria es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra todos los actos administrativos del Ayuntamiento de Cabrils citados en el encabezamiento de la presente resolución y objeto de este procedimiento, confirmando los mismos por ser ajustados a derecho."

Segundo

Interpuesto contra tal resolución recurso de apelación, admitido el mismo, recibidas las actuaciones correspondientes y comparecidas todas las partes, se señaló finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de octubre de 2.003.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y tienen por reproducidos, en cuanto no contradigan los de esta resolución, los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, donde no se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada, pues, con independencia de la fecha en que fuesen ejecutadas las obras de que se trata, es evidente que no se desprende de documento alguno que las relativas a la piscina, la pérgola y el muro de rocalla formasen parte del proyecto, ni pese a la certificación municipal obrante en autos en el sentido de que en el proyecto técnico adjunto al expediente de obras número 200/97, de construcción de una vivienda unifamiliar aislada en c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , quedase grafiado en el plano número 1 la situación de la piscina, la pérgola y los muros de cierre, exclusivamente estos últimos con una nota indicativa de que ya eran existentes. Manifestándose en la misma certificación que en el presupuesto de ejecución existente en la memoria del proyecto técnico no estaba contabilizada ni la piscina, ni la pérgola ni el muro de rocalla, habiéndose grafiado los mismos elementos constructivos en un posterior proyecto técnico de ampliación del subterráneo de la vivienda, con iguales indicaciones y sin constancia tampoco de partida...

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