STSJ Extremadura , 27 de Julio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1780
Número de Recurso635/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1379 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a VEINTISIETE de JULIO de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 635 de 1998, promovido por el/la Procurador/a D/Dª

CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente DON Alfredo , siendo demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO, representada por el Procurador DON JORGE CAMPILLO ALVAREZ; recurso que versa sobre: Resolución del Ayuntamiento de Villagonzalo por la que se ordena al recurrente el derribo del cerramiento parcial de la Finca " DIRECCION000 " a la altura del Km. NUM000 de la Carretera DIRECCION001 , denominado El Egido de los Tejares, en la parte que cruza, según se dice en la resolución el camino 9.016.

Cuantía 70.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- El acto administrativo que somete a la consideración de la Sala el Sr. Alfredo , es la resolución de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz), de 5 de febrero de 1.998, por el que se concedía licencia para la instalación de un cercado en una finca de la que era arrendatario con determinadas condiciones, entre ellas, la de dejar libre un camino existente en dicha finca. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado acto; pretensiones a las que se opone la defensa municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Sin perjuicio de anteriores actuaciones a las que en algún momento se hace referencia en las actuaciones y en la misma resolución impugnada, la cuestión que se suscita en este proceso...

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