STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2000

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2000:1813
Número de Recurso412/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 412/96 Partes: ALFACAT, S.A. C/ AYUNTAMIENTO DE SITGES SENTENCIA Nº 130 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTÍZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ

Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

412/96, interpuesto por ALFACAT, S.L., representado por el Procurador D. ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigido y asistido por el letrado D. RAFAEL ENTRENA CUESTA, contra EL AYUNTAMIENTO DE SITGES, representado y dirigido por el la letrada Dª. Mª. CARMEN BALLBE MALLOL.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en cinco resoluciones consistoriales que más adelante se detallarán.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 13 de marzo de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora y demandada, practicándose las que se consideraron oportunas. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 1 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil actora, adjudicataria del concurso público anunciado en su día para la construcción y explotación del aparcamiento subterráneo sito en el subsuelo de la Plaza de España en Sitges, impugna las siguientes resoluciones municipales:

  1. acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 25 de julio de 1995, por el que se le requiere para que " procedeixi a l'arranjament de voreres i reposició d'asfaltat del carrer Mossén Llopis Pi, desde la Plaga d'Espanya fins a l'Avinguda Sofia". Le fue notificado reglamentariamente el 3 de agosto de 1995 (folio 244 del expediente).

  2. acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 1 de agosto de 1995, por el que, después de incorporar literalmente un informe emitido el 28 de julio anterior por el arquitecto municipal sobre las obras pendientes de realizar en la Plaza de España, se requiere a la actora para que " porti a terme les obres relacionades en l'informe de l'arquitecte municipal pendents d'executar, les quals estan contemplades en el projecte de superficie aprobat per l'Ajuntament". Este acuerdo fue notificado en forma el 19 de septiembre de 1995 (folio 238 y 242).

  3. acuerdo de la Comisión de Gobierno, de fecha 10 de octubre de 1995, por el que entre otras extremos se dispone " Ir. Requerir novament a l'empresa concessiónaria Alfacat SL perqué dintre del termini de set dies, comptats a partir de la recepció d'aquest escrit, comenci les obres pendents d'executar del projecte de superficie de la Plaga d'Espanya, les quals hauran de finalitzar en el termini máxim de set dies, que dacord amb l'informe de l'arquitecte municipal Sr. Bargues, importa la quantitat de 16.413.035.- ptas, més les corresponents a la pavimentació i les voreres del carrer Mossen Llopis Pi, des de la Plaga d'Espanya fins a l'Avinguda Sofia, que es varen destroçar en motiu de l'execució del projecte d'aparcament subterrani. Es fa constar que aquestes obres ja varen estar reclamades, mitjançant acord de la Comissió de Govem de 25.07.95, donant un termini máxim de set dies pel seu comen ent, incomplint-se aquest termini."

    2n. Apercebre a lempresa concessiónaría Alfacat SL que en cas d'fincompliment d'aquest segon termini, l'Ajuntament executará subsidiáriment les esmentades obres al seu cárrec donat que es tracta d'una plaça pública molt transitada, que els terminis s han exhaurit i que lobra sense acabar oferix un perill peis vianants."

    Ha de significarse que, en contra de lo que literalmente se afirma en el inciso final del primer apartado, el acuerdo de 25 de julio de 1995 no concedía un término máximo de siete días para el comienzo de las obras.

  4. acuerdo plenario adoptado en sesión de 3 de noviembre de 1995 que literalmente ordena:

    ´"PRIMER. Acordar l'execució forçosa per incompliment de les obligacions contractuals per part de l'empresa Alfacat SL, concessionaria del aparcaments subterranis de la Plaça d'Espanya, de conformitat amb l' art 95 de la Llei 30/92, de 26 de novembre .

SEGON

Aplicar com a mitjà per lexecució forçosa l'execució subsidiária establerta en l' art. 98 de Fesmentada Llei 30/92, de 26 de novembre , a costa de lempresa obligada Alfacat´SL.

TERCER Convocar concurs públic per a contractar les obres pendents d'execució del projecte de superficie de la Plaga d'Espanya.

QUART

Aprovar el Plec de Condicions jurídiques i económico-administratives".

  1. Decreto de la Alcaldía, de fecha 4 de diciembre de 1995 por el que se resolvía "impedir a SOLITRANS, S.L. el inicio, por cuenta de ALFACAT, S.L., de trabajo alguno relacionado con el proyecto de superficie de la Plaza de España y se ordenaba a mi representada que retirara el material depositado en dicha ubicación". Importa señalar, desde este primer momento, que esta última resolución no merece prácticamente ningún reproche específico por parte de la actora. Se impugna por ser corolario obligado de la presunta nulidad de las resoluciones anteriores.

SEGUNDO

Es oportuno recordar que la resolución del Pleno Municipal, de 3 de noviembre de 1995, acordaba convocar concurso público para contratar las obras pendientes de ejecución y aprobaba el correspondiente Pliego de condiciones jurídicas y económico- administrativas, todo ello como consecuencia de la ejecución subsidiaria que igualmente se acordaba. Pues bien, según resulta del edicto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat (nº 2126, de 10 de noviembre de 1995), el objeto del concurso era: "

contractació de les obres pendentes d execució corresponents al projecte de superficie de la plaça d'Espanya que va ser aprovat definitivament pel Ple de l'Ajuntament el 27-12-94" y el tipo de licitación: "...

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