STSJ Extremadura , 26 de Abril de 2005

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2005:635
Número de Recurso1073/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00369/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 369 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiseis de Abril de dos mil cinco.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.073 de 2003, promovido por la Procurador de los Tribunales Sr./a. FERNANDEZ SANCHEZ , en nombre y representación de COLEGIO DE INGENIERO DE MONTES , siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: "Resolución del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el expediente VI-008/02-HU relativo a vertidos".

C U A N T I A: Indeterminada .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por el Colegio de Ingeniero de Montes, la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 3 de junio de 2.003, por el que se confirma otra de la Comisaría de Aguas del Organismo de Cuenca, en la que se declara que el proyecto de unas instalaciones de depuración de aguas residuales debe estar redactado por técnico con titulación de Ingeniero de Caminos, Puertos y Canales. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se declare la procedencia de que el mencionado proyecto podría estar redactado por Ingeniero de Montes. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que considera la resolución ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Todo el debate de autos se centra en determinar si la decisión del Organismo de Cuenca de denegar la autorización del vertido, que había solicitado un interesado tercero al proceso, porque el proyecto presentado había sido elaborado por Ingeniero de Montes en vez de Ingeniero de Caminos,...

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