STSJ Castilla y León , 28 de Junio de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2002:3350
Número de Recurso86/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Junio de dos mil dos. En el recurso número 86/2001, interpuesto por Carlos Alberto representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don Juan María Arrimadas, contra resolución del ayuntamiento de Medina del Pomar, de por la que se acuerda desestimar la petición formulada, acerca del cambio en la dirección de la obra civil "acondicionamiento del caserío para taller de carpintería", ratificando los informes del arquitecto municipal, por entender que la dirección de la citada obra es competencia de un arquitecto superior, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Medina de Pomar, representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Sr. Millán Saéz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 14 de Marzo de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 31 de mayo de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente ésta demanda, se declare, que ha lugar a la anulación de la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico y por lo tanto nula, dejándola sin efecto alguno declarando por el contrario que el recurrente Don Carlos Alberto es competente en su condición de Ingeniero Industrial para llevar la Dirección Técnica y Facultativa de la obra a que se contrae el proyecto de autos, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por el contenido de las anteriores declaraciones, y a admitir dicha dirección técnica, todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 25 de junio de 2001, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 30 de mayo de 2002 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que es objeto del presente recurso la resolución del ayuntamiento de Medina del Pomar, de por la que se acuerda desestimar la petición formulada, acerca del cambio en la dirección de la obra civil "acondicionamiento del caserío para taller de carpintería", ratificando los informes del arquitecto municipal, por entender que la dirección de la citada obra es competencia de un arquitecto superior. Y estimar parcialmente la reclamación formulada por don Carlos Alberto , ingeniero industrial, por entender competente al citado profesional en cuanto a la dirección de la instalación mecánica y redacción de documentación técnica para la implantación y puesta en marcha de maquinaria taller que se pudiera instalar en el edificio Caserío...

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