STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2000:16072
Número de Recurso440/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 440/1997 SENTENCIA N° 1374/2000 Iltmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 440/1997 , interpuesto por BENITO ARNO E HIJOS, S.A., representada por la Procuradora Dña. LAURA ESPADA LOSADA, y dirigida por el Letrado D. JORDI COSTA LLAR, contra AYUNTAMIENTO DE ESPOT, representado por el Procurador D. NARCISO RANERA CAHIS y dirigido por el Letrado D. JAVIER GONZALO MIGUELAÑEZ. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra los acuerdos del Ayuntamiento de Espot, de 28 de noviembre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la substanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan los acuerdos del Ayuntamiento de Espot, de 28 de noviembre de 1996, que desestiman las reclamaciones formuladas por la empresa BENITO ARNO E HIJOS, S.A., de abono de intereses de demora por pago tardío de certificaciones de obras.

SEGUNDO

La defensa de la parte actora funda la pretensión anulatoria de las resoluciones impugnadas en: a) invalidez de la cláusula segunda de los contratos administrativos y sexta de los pliegos de cláusulas económico-administrativas, no permitiendo la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas tales cláusulas; b) inexistencia de renuncia expresa a la percepción de intereses de demora; c) retraso en el pago de las certificaciones; d) procedencia de la reclamación del pago de intereses por el retraso en el abono de las certificaciones de obra; e) posibilidad de reclamar el interés legal de los intereses de demora.

TERCERO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, el alegato que incide en la invalidez de la cláusula segunda de los contratos administrativos y sexta de los pliegos de cláusulas económico- administrativas, no permitiendo la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de...

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