STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:11202
Número de Recurso1414/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n°. 1414/1997 Partes: Fomento de Construcciones y Contratas S.A. C/ Servei Catalá de la Salut SENTENCIA N°.1020 En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. Don Antonio Moya Garrido, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1414/ 1997, interpuesto por la Entidad Fomento de Construcciones y Contratas S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Bassedas Ballús y dirigida por el Letrado Don Jaume Argemí Llagostera, contra el Servei Catalá de la Salut, representado y asistido por El Lletrat de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se dedujo recurso contencioso administrativo contra la Resolución desestimatoria presunta del Servei Catalá de la Salut de la solicitud de pago de los intereses de demora deducida por la entidad actora por el retraso en el pago de las certificaciones de núms.

1, 2, 3 y 4 de las obras del "Centre d'Atenció Primária del Passeig Maragall a Barcelona", que le fueron adjudicados por el Servei, tras concurso público, el 31 de diciembre de 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara Sentencia por la que con estimación del recurso se declarase ser contraria a derecho la desestimación presunta del abono de los intereses de demora solicitados por su principal a la Administración demandada, por el pago fuera del plazo legal de las certificaciones de obras a que hizo referencia en el hecho tercero de este escrito y condenar al SERVEI CATALÁ DE LA SALUT al pago de los intereses de demora calculados en el modo expuesto en el hecho quinto de su escrito de demanda, cuya determinación solicitó fuera efectuada en período de ejecución de sentencia, y cuya condena se extendiera asimismo, al pago del interés legal sobre los intereses vencidos desde el momento de su reclamación judicial, con imposición de costas procesales a la referida Administración. Por su parte, la Letrada de la Generalidad de Cataluña demandada, se opuso al recurso conforme a las consideraciones de su escrito de contestación, interesando su desestimación.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos; y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 20 de septiembre del año en curso para resolver el recurso.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un sólo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de...

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