STSJ Andalucía , 3 de Febrero de 2003

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2003:1676
Número de Recurso4755/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 4.755/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 45 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Doña María Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a tres de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.755/1.997 seguido a instancia de D. Pedro Francisco , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. Ildefonso Vázquez Cachinero, siendo parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declaren nulas las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho, declarando que el recurrente tiene derecho a percibir, por tanto, a que se le abone la indemnización establecida en el artículo 1 de la Ley 19/74, de 27 de junio, más los intereses legales. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se desestimase el recurso y confirmase el acto recurrido por ser conforme a Derecho. CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública ni la presentación de conclusiones escritas, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio- nes legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Puya Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 29 de septiembre de 1.997, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de Personal de 7 de Julio del mismo año, por la que se desestimaba la solicitud de reconocimiento del derecho a...

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