STSJ País Vasco 193/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2008:1038
Número de Recurso2753/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2753/07

N.I.G. 48.04.4-06/000959

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por ALQUILERES DE CREMALLERA S.A. y UTE TORRE contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha cuatro de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL frente a Juan Carlos, BILBAO EXHIBITION CENTRE S.A. BEC, UTE TORRE, ALQUILERES DE CREMALLERA S.A., Rebeca, TECNICAS SINGULARES DE LA CONSTRUCCION SLL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El trabajador, D. Gabriel, nacido el 26 de mayo de 1984, con DNI nº NUM000, falleció en accidente de trabajo sufrido el 1 de marzo de 2005, cuando prestaba servicios para la empresa ALQUILERES DE CREMALLERA SA.

La referida empresa, a la fecha del citado accidente de trabajo, tenía concertado con la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio.

SEGUNDO

El 3 de marzo de 2005 se recibe comunicación informática por el Sistema Delt@ del parte de accidente de trabajo emitido por la empresa ALQUILERES DE CREMALLERA, S.A. en relación al referido accidente de trabajo haciendo constar como fecha de ingreso en la empresa del trabajador D. Gabriel el 1 de marzo de 2005, aportándose igualmente al expediente de la Mutua documento de alta y baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos 1 de marzo de 2005.

Ante tales datos, la Mutua comenzó a tramitar el expediente de Muerte y Supervivencia en relación a las prestaciones devengadas a consecuencia del citado accidente de trabajo por el referido trabajador, remitiéndose el 7 de marzo de 2005 a los padres del fallecido y a la empresa del mismo comunicaciones por las cuales se informaba del inicio del expediente citado, habiéndose emitido el 23 de marzo de 2005 Acuerdo del Órgano de gobierno de la Mutua reconociéndole el derecho a prestaciones por Muerte y Supervivencia derivadas del citado accidente de trabajo a cargo de la Mutua consistentes en auxilio por defunción de 30,05 euros y capital coste de renta a favor del Fondo de Garantía, hoy Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre un salario anual computable de 13.014,00 euros por no existir beneficiarios de otro tipo de prestaciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 201.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

TERCERO

Con fecha 6 de abril de 2005 los padres del fallecido firmaron recibo de pago de importe de 30,05 euros de auxilio por defunción, emitiéndose el 23 de marzo de 2005 certificación por la Mutua declarando beneficiario al Fondo de Garantía del capital coste de prestaciones devengadas a favor del mismo y remitiéndose expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12 de abril de 2005 respecto al fallecido asumiéndose en principio la responsabilidad de Mutua vizcaya Industrial en las prestaciones devengadas.

CUARTO

Habiéndose recibido el 22 de junio de 2005 en la Mutua reclamación de deuda de capital coste emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social el 16 de junio de este mismo año por importe de 38.517,90 euros, más intereses de capitalización, y estando pendientes de su ingreso, con fecha 23 de junio de 2005 se recibe en la Mutua informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya de fecha 9 de junio, por el cual se declara que en relación a las instalaciones inspectoras derivadas del citado fallecimiento "consultado el Sistema Informático de la Seguridad Social, respecto al trabajador accidentado Sr. Gabriel, la empresa presenta, a través de medios electrónicos (conocido como Sistema RED) alta previa en la Seguridad Social el día 28 de febrero de 2005, con fecha real y de efectos de 2 de marzo de 2005, por lo que este trabajador en el momento del accidente no se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

QUINTO

Ante la recepción de la citada comunicación de la Inspección, el día siguiente se solicita a ésta copia de las actas e informes emitidos respecto al citado accidente de trabajo y el 28 de junio se emite acuerdo anulando el anterior emitido por el Órgano de Gobierno de la Mutua y la certificación de 23 de marzo de 2005 por existir una falta de alta en el momento del accidente de trabajo y el día 30 de junio se devuelve la reclamación de Deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social, por estar pendiente de la recepción de la documentación pedida a la Inspección de Trabajo, para emitir un nuevlo acuerdo con la declaración de las responsabilidades empresariales que procedan.

SEXTO

Con fecha 13 de julio de 2005, se se recibe en la Mutua copia del Acta de Infracción, emitida el 13 de junio de 2005 por la Inspección de Trabajo, por a cual se propone sanción a la empresa ALQUILERES DE CREMALLERA SA, por no solicitar el alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con anterioridad a la prestación de servicios, constando en el Acta de infracción lo siguiente:

"Consultado el Sistema Informático de la Seguridad Social, respecto al trabajador accidentado Sr. Gabriel, la empresa presenta, a través de medios electrónicos (conocido como Sistema RED) alta previa en la Seguridad Social el día 28 de febrero de 2005, con fecha real y de efectos de 2 de marzo de 2005, por lo que este trabajador en el momento del accidente no se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social".

"Tras la producción del accidente con la consecuencia ya indicada del fallecimiento de los trabajadores aludidos, la persona que tramita el alta previa del Sr. Gabriel solicita, según fecha consignada en el Registro de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 2 de marzo de 20025, día posterior al accidente, la modificación de las fechas de alta, solicitando se tenga por efectiva en fecha 1 de marzo de 2005 día del accidente".

SÉPTIMO

El 18-7-2005 la Mutua dicta Acuerdo, procediendo a la imputación de responsabilidad a la empresa, por falta de alta, y comunicando que las prestaciones se abonarían en concepto de anticipo con responsabilidad subsidiaria del INSS, para el caso de insolvencia empresarial.

OCTAVO

Con fecha 21-9-2005, se recibe en la Mutua Reclamación de Deuda de la TGSS, de fecha 15-9-2005, por importe de 55.025,27 euros, en concepto de anticipo a cargo de la Mutua. Con fecha 7-10-2005 se ingresa a la TGSS, en concepto de anticipo, por la Mutua la cantidad de 56.683,87 euros, siendo el capital coste renta de 55.025,57 euros, y los intereses 1.658,30 euros.

NOVENO

Con fecha 2 de noviembre de 2005, se presenta por la Mutua, ante el INSS, solicitud de declaración de responsabilidad empresarial en las prestaciones abonadas por la Mutua, que es desestimada, agotándose la vía de reclamación previa.

DÉCIMO

BILBAO EXHIBITION CENTER SA (BEC), contrató para la ejecución de determinada obra de construcción, en sus instalaciones de Ansio (Barakaldo), a la UTE TORRE, que, a su vez, contrató diversos trabajos de acabado (suministro y colocación de fachadas de antra-zinc) con TECNICAS SINGULARES DE LA CONSTRUCCIÓN SLL. Esta última empresa contrató la instalación de una plataforma elevadora, o andamio de cremallera, con la empresa ALQUILERES DE CREMALLERA SA, previa autorización de subcontratación de UTE TORRE, de fecha 21-7-2004.

UNDÉCIMO

Por la empresa ALQUILERES DE CREMALLERA SA, se presentó a través del sistema RED, alta previa en la Seguridad Social, con fecha real y de efectos de 2 de marzo de 2005. Tras el accidente acaecido el 1 de marzo de 2005, por parte de la Asesoría que cumplimenta la gestiones de dicha empresa, se presentó escrito ante la TGSS comunicando que debido a un error en la fecha del alta del trabajador D. Gabriel, la correcta sería la de 1 de marzo de 2005, solicitando la modificación.

El 2 de marzo de 2005, por la TGSS se emite Resolución sobre reconocimiento de alta del Régimen General del citado trabajador, con fecha de efectos del 1 de marzo de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL contra Juan Carlos, BILBAO EXHIBITION CENTRE S.A. BEC, UTE TORRE, ALQUILERES DE CREMALLERA S.A., Rebeca, TECNICAS SINGULARES DE LA CONSTRUCCION SLL, INSS y TGSS declaro la responsabilidad directa de la empresa ALQUILERES DE CREMALLERA SA, en el abono de las prestaciones causadas y abonadas por la MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, como consecuencia del fallecimiento por AT del trabajador a su servicio, D. Gabriel, el 1 de marzo de 2005, condenando a la citada empresa a su reconocimiento y al reintegro a la mutua demandante, MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, de la cantidad de 56.683,87 euros, de la que responderán solidariamente las empresas UTE TORRE y TÉCNICAS SINGULARES DE LA CONSTRUCCIÓN SLL, y subsidiariamente la mercantil BILBAO EXHIBITION CENTRE SA (BEC SA), siendo...

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