STSJ Cataluña 8699, 14 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2005:8699
Número de Recurso3082/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8699
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

JS ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6882/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.02.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2003 y siendo recurrido/a Autoescoles Garrido S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por Autoescoles Garrido S.L., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Anulación de reintegro de deuda por abono de jubilación anticipada y acuerdo dejar sin efecto la resolución impugnada que requiere a la actora al abono de la cantidad de 7.286,67 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Eduardo , DNI NUM000 , prestaba servicios en la empresa AUTOESCOLES GARRIDO S.L., hasta que accedió a la jubilación especial a los 64 años, con efectos económicos 2.04.2002.

  2. - Con motivo de dicha jubilación especial la empresa contrató en fecha 2.04.2002 para sustituir al Sr. Eduardo a D. Rodolfo , quien tras prestar servicios durante 14 días inició un proceso de incapacidad temporal y al ser dado de alta el 27.09.2002 causó baja voluntaria en la empresa (folio 40).

  3. - Por resolución del INSS de 18 de junio de 2003 se reclamó a la empresa la cantidad de 7.286,67 euros correspondientes al importe abonado a D. Eduardo en concepto de jubilación durante el período 28.09.2002 a 1.04.2003 alegando la no sustitución del trabajador Rodolfo .

  4. - Frente a dicha resolución el actor interpuso en fecha 25.07.2003 reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 13 de octubre de 2003.

  5. - En fecha 25 de junio de 2003 comunicó a la Federación de Autoescuelas la necesidad de contratar nuevo profesorado (folio 54). En fecha 30.10.2002 la empresa solicitó de la Oficina de Treball Profesores Titulados de Autoescuela (folios 41 a 44) y contrató con la Vanguardia la difusión de la oferta de contratación durante los meses de octubre y noviembre de 2002 y enero, abril y mayo de 2003 bajo el siguiente tenor "Autoescuela precisa profesores para teórica, mecánica y práctica" (folios 48 a 53). También contrató con Anuntis a tal efecto, siendo publicados los anuncios en fechas 2.09.2002, 1 y 18 de noviembre de 2002 (folios 44 a 47).

  6. - La Federació d'Auescuelas de Catalunya dirigió en mayo de 2003 una carta a la Consejera de Justicia e Interior poniendo en conocimiento de aquella administración la falta de profesorado de seguridad vial (folio 55).

  7. - En fecha 22.04.2003...

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