STSJ Cataluña 8699, 14 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO BOSCH SALAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8699 |
Número de Recurso | 3082/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8699 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :
JS ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 14 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6882/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 6.02.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 873/2003 y siendo recurrido/a Autoescoles Garrido S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.
Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Con fecha 17.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda presentada por Autoescoles Garrido S.L., contra la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación por Anulación de reintegro de deuda por abono de jubilación anticipada y acuerdo dejar sin efecto la resolución impugnada que requiere a la actora al abono de la cantidad de 7.286,67 euros, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- D. Eduardo , DNI NUM000 , prestaba servicios en la empresa AUTOESCOLES GARRIDO S.L., hasta que accedió a la jubilación especial a los 64 años, con efectos económicos 2.04.2002.
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- Con motivo de dicha jubilación especial la empresa contrató en fecha 2.04.2002 para sustituir al Sr. Eduardo a D. Rodolfo , quien tras prestar servicios durante 14 días inició un proceso de incapacidad temporal y al ser dado de alta el 27.09.2002 causó baja voluntaria en la empresa (folio 40).
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- Por resolución del INSS de 18 de junio de 2003 se reclamó a la empresa la cantidad de 7.286,67 euros correspondientes al importe abonado a D. Eduardo en concepto de jubilación durante el período 28.09.2002 a 1.04.2003 alegando la no sustitución del trabajador Rodolfo .
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- Frente a dicha resolución el actor interpuso en fecha 25.07.2003 reclamación previa, que ha sido desestimada por resolución de 13 de octubre de 2003.
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- En fecha 25 de junio de 2003 comunicó a la Federación de Autoescuelas la necesidad de contratar nuevo profesorado (folio 54). En fecha 30.10.2002 la empresa solicitó de la Oficina de Treball Profesores Titulados de Autoescuela (folios 41 a 44) y contrató con la Vanguardia la difusión de la oferta de contratación durante los meses de octubre y noviembre de 2002 y enero, abril y mayo de 2003 bajo el siguiente tenor "Autoescuela precisa profesores para teórica, mecánica y práctica" (folios 48 a 53). También contrató con Anuntis a tal efecto, siendo publicados los anuncios en fechas 2.09.2002, 1 y 18 de noviembre de 2002 (folios 44 a 47).
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- La Federació d'Auescuelas de Catalunya dirigió en mayo de 2003 una carta a la Consejera de Justicia e Interior poniendo en conocimiento de aquella administración la falta de profesorado de seguridad vial (folio 55).
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- En fecha 22.04.2003...
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