STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:5328
Número de Recurso2496/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 27 de abril de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 3732/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS RURALS SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 02-01-04 dictada en el procedimiento Demandas nº 547/2003 y siendo recurrido/a Humberto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-10-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 02-01-04 que contenía el siguiente Fallo:" Estimo la demanda que dóna origen a aquestes actuacions, i declaro el dret de l'actor Humberto a no realitzar més guàrdies ni hores extres habituals i en conseqüència condemno l'empresa SERVEIS RURALS S.L. a aternir-se a aquesta declaració "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1r.- L'actor ha prestat els seus serveis per compte de l'empresa demandada mitjançant un contracte de treball a temps complet i per temps indefinit amb la categoria professional d'oficial de 1ª, antiguitat del 03-04-1990 i salari diari en còmput anual de 56,42 euros. La seva jornada diària i ordinària és de vuit hores de dilluns a divendres.

2n.- L'actor des de l'inici de la seva relació laboral, igual com la resta dels seus companys, realitza per l'empresa demandada "guàrdies" de durada variable. En l'actualitat la guàrdia té una durada de dues setmanes seguides i es produeix cada sis setmanes.

3r.- Durant el temps que dura la guàrdia el treballador de dilluns a divendres compleix amb la seva jornada de treball, i quan la finalitza està a disposició de l'empresa fins a l'inici de la jornada anterior. El treballador sempre ha d'estar localitzat, per la qual cosa durant el temps que dura la guàrdia ha de portar un busca.

4t.- Per la setmana que el treballador està de guàrdia percep la suma de 44,63 euros, i si ha d'atendre alguna reparació i per tant treballar, el temps que dedica a l'esmentada activitat se li retribueix com a hores extres normals o festives, tenint en compte el moment en el que es produeix el servei.

5è.- El treballador, mitjançant escrit de 09-09-03 va comunicar a l'empresa el seu desig de no realitzar més guàrdies. L'empresa li va contestar mitjançant carta de 24-09-03 que no es podia negar a realitzar les guàrdies, ja que formaven part de les obligacions inherentes al seu contracte.

6è.- L'actora ha exhaurit la via prèvia administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declara el derecho del actor D. Humberto a no realizar más guardias ni horas extras habituales, y en consecuencia, condena a la empresa SERVEIS RURALS, S.L. a estar y pasar por esta declaración; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción del art. 5 f) del Estatuto de los Trabajadores , así como los arts. 1091 y 1256 del Código Civil ; y subsidiariamente del art. 39.3 del Convenio Colectivo para las Industrias Metalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2001 a 2004.

Preceptos que se examinan conjuntamente, por razones de sistemática procesal .

La cuestión litigiosa se centra y limita a determinar si el trabajador puede negarse a realizar las guardias como pretende, o no puede negarse por formar parte de las obligaciones inherentes al contrato como señala la demandada.

La sentencia de instancia estima la pretensión , a pesar de entender que deriva la obligación del contrato de trabajo, por entender que en su día fueron asumidas libremente y de forma voluntaria, y ello impide que se le haya de imponer la continuidad.

Resulta de la certeza jurídica del relato fáctico de instancia que: a) el actor ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada,con contrato de trabajo a tiempo completo e indefinido, con categoría profesional de oficial 1ª, desde el 3-4-90, con jornada laboral diaria y ordinaria de 8 horas de lunes a viernes; b) el actor, desde el inicio de su relación laboral, al igual que el resto de sus compañeros, realiza para la demandada "guardias" de duración variable. En la actualidad la guardia tiene una duración de dos semanas seguidas, y se produce cada seis semanas; c) durante el tiempo que dura la guardia el trabajador de lunes a viernes, cumple con su jornada de trabajo, y cuando la finaliza está a disposición de la empresa hasta el inicio de la jornada. El trabajador ha de estar siempre localizable, por lo cual durante el tiempo que dura la guardia ha de llevar un busca; d) por la semana de guardia, el trabajador percibe la suma de 44,63 euros, y si tiene que atender alguna reparación y por lo tanto trabajar, el tiempo que dedica a dicha actividad se le retribuye como horas extras normales o festivas, según el momento en que se produzca el servicio; e)

el trabajador, por escrito de fecha 9-9-03 comunicó a su empresa el deseo de no realizar más guardias; contestando la empresa por medio...

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