STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2001
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:11567 |
Número de Recurso | 2142/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 2142/1997 SENTENCIA N° 1047/2001 Iltmos. Sres.:
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a uno de octubre de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo n° 2142/1997, interpuesto por D. Jose Miguel , representado y dirigido por el Letrado D. EZEQUIEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de Justicia), representada y dirigida por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo.
Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 30 de julio de 1997 de la Dirección General de Objeción de Conciencia, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra la resolución de 25 de julio de 1996 de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, por la que se denegó la solicitud de pase a la situación de reserva que había formulado el interesado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (cfr. Sentencia de 27 de mayo de 1999), seguida en diversas resoluciones de esta Sala, ha venido declarando que, bajo el régimen del Reglamento de 15 de enero de 1988, el retraso en la clasificación como útil para la prestación social sustitutoria no comportaba el pase a la situación de reserva, puesto que dicha...
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