STSJ Asturias , 11 de Junio de 2004

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3101
Número de Recurso122/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01955/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108087 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000122 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Miguel Ángel Recurrido/s: TAPICERIAS VILSA, S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000741 /2003 Sentencia número: 1955/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a once de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000122 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ-CASTRONUÑO PEREZ, en nombre y representación de Miguel Ángel , contra la sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000741 /2003 , seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a TAPICERIAS VILSA, S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA COMA SOMOANO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecinueve de setiembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Felix , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de TAPICERIAS VILSA, S.L., dedicada a la actividad de trabajos de tapicería y derivados, con una antigüedad reconocida al 09-08-1990, con la categoría profesional de Oficial de 1ª Tapicero, correspondiéndose una remuneración salarial, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 39,87 diarios.

    D. Miguel Ángel , mayor de edad, con D.N.I número NUM001 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la misma empresa demandada, con una antigüedad reconocida al 04.05.1990, con la categoría profesional de Encargado, correspondiéndole una remuneración salarial, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 41,33 diarios.

  2. - Con fecha 10 de junio de 2003 la Empresa demandada entregó comunicación escrita a D. Felix , del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    La Dirección de esta empresa al amparo de lo establecido en el artículo 52, apartado C, del Real Decreto Legislativo 1/1195, de 24 de marzo , decide extinguir con efectos del próximo día 9 de Julio de 2003, la relación laboral mantenida con usted, por causas económicas, que vienen reflejadas en la pésima situación económica que atraviesa la empresa, donde el desequilibrio entre ingresos y gastos, de coses y beneficios, viene, de un tiempo a esta parte, produciendo graves pérdidas.

    Dichas circunstancias en las que se encuentra Tapicerías Vilsa, S.L., en la actualidad y según balance cerrado a 31 de diciembre de 2002, son de quiebra técnica, ya que las pérdidas acumuladas superan con crece los fondos propios de la sociedad. Es por ello que ante el intento fallido de un replanteamiento íntegro en la gestión de la sociedad, que pasó por un ajuste de la cifra de gastos, de forma urgente e inevitable, una vez observadas las cuentas de Resultados de los cuatro últimos años en los que las pérdidas se han sucedido, Ejercicio 1999- 25.460,58 Ejercicio 2000- 37.117,56 Ejercicio 2001- 23.477,90 Ejercicio 2002- 49.324,89 que la sociedad está abocada al cierre.

    Por ello nos vemos obligados desde la imposibilidad continuar con la actividad, a la necesidad de amortizar su puesto de trajo, extinguiéndose la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 c)

    ET , estando acreditada la decisión, en la misma falta de rentabilidad de la explotación. La decisión, reiteramos tendrá efectos de 9 de julio de 2003, cumpliendo así con el plazo legalmente establecido para el preaviso.

    La decisión de extinción de su relación laboral no supera los límites cuantitativos de extinciones previstos, para períodos sucesivos de noventa días, ene la art. 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1195, de

    24 de marzo .

    Con el presente escrito le hacemos entrega en este mismo momento en las oficinas de esta empresa, la indemnización de 6.217,04 , que resulta de aplicar el módulo del cálculo del 60% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Todo ello sin perjuicio de los establecido ene l artículo 33.8 ET . Se le informa, por un lado, que desde esta fecha y hasta la de efectos de la extinción usted podrá disfrutar de un permiso retribuido de seis hormas semanales con la finalidad de buscar neuvo empleo y, por otro, que ostenta el derecho a estar asistido por un representante de los trabajadores en el momento de la firma del finiquito.

    Con el ruego de que acuse recibió de este escrito, le saluda atentamente.

    Recibió el 10 de junio de 2003"

    D. Felix firmó el "Recibí" correspondiente a la "indemnización de 60% de 20 días de salario por año...

    6.217,04 , en el que consta la fecha de 16 de junio de 2003. En la cuenta número 0081-5706-71-0001018404, de la Empresa demanda en el Banco Herrero, consta un cargo por importe de 6.217,04 , con fecha de operación y valora 12.06.2003, concepto "cheque num. 120214-2".

  3. - La Empresa demandada entregó comunicación escrita a D. Miguel Ángel , el 10.06.2003, del mismo tenor literal que la recibida por D. Felix y transcrita en el Hecho anterior, si bien la indemnización se fija en 6.391,25 . D. Miguel Ángel firmó asimismo el "Recibí" de la "indemnización de 60% de 20 días de salarios por año... 6.391,25 ", en el que consta la fecha de 10 de junio de 2003. En la cuenta número 0081-5706-71-0001018404, de la Empresa demandada en el Banco Herrero, consta un cargo por importe de 6.391,25 , con fecha de operación y valor 11.06.2003, concepto "cheque num. 120213-1".

  4. - La...

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