STSJ Cataluña , 8 de Mayo de 2001

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:5828
Número de Recurso8202/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8202/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 8 de mayo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3877/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 24 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 553/2000 y siendo recurrido/a PUBLIPENINSULAR, S.L., FOGASA y TELECAM MARKETING, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de junio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido objetivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Carla contra PUBLIPENINSULAR S.L. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos en ella contenidos.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Carla , con D.N.I. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada PUBLIPENINSULAR, S.L. desde el 15 de mayo de 1998, con la categoría profesional de promotora y salario mensual de 139.000 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. - En fecha 27 de enero se produjo un primer despido de la actora por la demandada alcanzándose conciliación ante el órgano jurisdiccional en fecha 9 de mayo de 2000, readmitiendo la empresa a la trabajadora y abonándole los salarios dejados de percibir (doc. 2 acompañado a la demanda).

  2. - En fecha 11 de mayo de 2000, se le comunicó por la empresa demandada a la actora carta de despido basado en razones objetivas, con fecha de efectos de ese mismo día, y del siguiente tenor literal:

    "La Dirección de esta empresa, de acuerdo con la facultad que le concede el artículo 52.1 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabjadores, ha decidido la amortización, y por lo tanto la extinción de su puesto de trabajo, por razones económicas, organizativas y de producción.

    Los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes:

    1. Causas Productivas:

      Como usted sabe la empresa PUBLIPENINSULAR S.L. se ha dedicado en los últimos tiempos a la captación de espacios publicitarios para las siguientes publicaciones:

    2. Guía profesional de Arquitectos Técnicos de España.

    3. Anuario Guía de Arquitectos Colegiados de España.

      Su trabajo ha consistido precisamente en captar espacios publicitarios para dichas publicaciones.

      El caso es que, respecto de la primera de las publicaciones (Guía Profesional de Arquitectos Técnicos de España), salió al mercado el pasado mes de Noviembre (1999), por lo que desde ese preciso momento terminó la campaña publicitaria en la que participaba para captar espacios publicitarios para la mencionada guía.

      Desde entonces (mes de Noviembre de 1999) todo su trabajo se dirigió a captar espacios publicitarios para la segunda de las publicaciones (Anuario guía de Arquitectos Colegiados de España).

      Esta última publicación quedó terminada (cierre) los primeros días del mes de Febrero de 2000 y salió publicada a principios del mes de Abril de 2000.

      Terminada las dos publicaciones PUBLIPENINSULAR S.L. no ha recibido ningún nuevo contrato para nuevas campañas de captación publicitaria.

      Esto quiere decir que la productividad del Departamento al que pertenece, fue rentabla durante el año 1999 pero ha disminuido drásticamente su productividad hasta llegar a ser nula desde mitades del mes de febrero de 2000.

      Como ya hemos dicho en la actualidad, lamentablemente, ya no existe ninguna nueva publicación para captar espacios publicitarios por lo que no está justificado ni tampoco es viable para la empresa tener una o varias personas en un departamento al que no le entran nuevos pedidos desde hace meses.

    4. Causas Organizativas En concordancia, con lo anterior, ante la más que difícil situación económica de nuestra empresa producida principalmente por la falta de espacios para captar publicidad se ha decidido reorganizar su estructura suprimiendo el departamento al que pertenece tal y como está configurado en la actualidad y asumiendo esta Dirección General las tareas de seguimiento y control de operaciones que pudieran quedar pendientes.

      Con este cambio y pasados unos días, se estudiará la viabilidad de la empresa en su futuro inmediato y se buscarán soluciones que garanticen la continuidad del negocio, ya sea bien con nuevas campañas de promoción, bien con la reorientación del negocio o bien con cualquiera otra solución que los expertos consideren oportunas.

      1. Causas económicas A consecuencia de todo lo anterior PUBLIPENINSULAR S.L., ha pasado de tener una situación económica buena durante el año 1999 a no generar ninguna venta desde la segunda quincena del mes de febrero. En la actualidad sólo se ingresan las cantidades que pudieran estar pendientes de cobro.

      Todo ello hace que la situación económica sea totalmente negativa, y a la espera de cerrar el ejercicio, ya se puede hablar de un importante descenso en los beneficios que pudiera tener la empresa durante el ejercicio 2000 cuyo importe se podrá cifrar en los próximos días.

      Esta amortización y extinción de su contrato tendrá efectos desde el día de hoy. Le comunicamos igualmente, que junto a esta carta, le hacemos entrega de 265.061 pesetas mediante cheque nominativo nº 6097467-5 del Banco Popular, de las cuales 157.395 pesetas, lo son en concepto de la indemnización prevista para este supuesto en el artículo 53.1 B del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y 107.666 pesetas, en concepto de los 30 días de salario con descuento de IRPF, derivados de la no concesión de preaviso establecido en el artículo 53.1 c del citado Texto Refundido.

      Le informamos que también se encuentra a su disposición la liquidación devengada por Ud. Hasta el día de hoy. Con el abono de estas cantidades, únicas a las que tiene derecho según la legislación vigente, se procederá a la liquidación, saldo y finiquito de la relación laboral que nos unía hasta entonces."

  3. - El trabajador no ha ostentando cargo de representante del personal ni sindical alguno.

  4. - Con fecha 2 de junio se interpuso papeleta de conciliación, realizándose el preceptivo acto en fecha 23 de junio de 2000, con el resultado de intentado sin avenencia.

  5. - Han quedado probadas las causas objetivas del despido del trabajador alegadas en la carta de despido.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se articula...

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