STSJ Extremadura , 18 de Septiembre de 2002

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2002:2012
Número de Recurso400/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 400 -2002.A Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a dieciocho de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA N° 441 En el Recurso de suplicación, interpuesto por el Letrado D. Aquilino de Felipe Sánchez, en representación de D. la empresa NARANJO MORENO S.A., contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cáceres, de fecha 13 de junio de 2.002, en autos seguidos a instancia de D. Gonzalo o, contra referida empresa recurrente, sobre, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Pedro Bravo Gutiérrez ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 2.001, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

El demandante en este proceso Gonzalo o de las circunstancias personales que constan, vino prestando sus servicios para la empresa demandada "NARANJO MORENO S.A." desde el día 21-6-95, realizando los trabajos propios de su categoría profesional de expendedor y percibiendo un salario mensual con inclusión del prorrateo de pagas extras de 144.800 ptas.-

SEGUNDO

La Empresa demandada que ejerce su actividad en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Nacional de Estaciones de Servicio procedió en comunicación dirigida al demandante con fecha 14-9-01 a extinguir el contrato de trabajo por las causas objetivas previstas en el art. 52.c) ET. poniéndosele a su disposición la indemnización de 500.250 ptas.

Correspondientes a 20 días por año de servicio y concediéndole un plazo de preaviso de 3 días a contar desde la entrega de aquella comunicación.- TERCERO.- El actor no ejercitó acción judicial alguna frente aquélla decisión extintiva del empleador, y solicitó la prestación por desempleo que le fue concedida.- CUARTO.- Con fecha 18-12-01 se celebró acto de conciliación extrajudicial por reclamación de cantidad, en cuyo acto el presentante de la demandada ofreció al trabajador demandante la posibilidad de reintegro a su puesto de trabajo con el abono de los salarios desde la fecha de efectividad de la extinción contractual es decir 15 de octubre 2.001 terminando aquel acto conciliatorio sin avenencia entre las partes.- QUINTO.- El actor ejercita en la demanda originaria de este proceso la acción de reclamación de las cantidades que relaciona en el hecho segundo que se dan por reproducidas"

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución FUNDAMENTOS DE DERECH PRIMERO.- La parte...

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