STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:10850
Número de Recurso4509/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4509/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 2 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6214/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Antonia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha 10 de febrero de 2002 dictada en el procedimiento nº 822/2001 y siendo recurridos Dª. Elsa , Dª. Celestina , D'Animania SCP, Dª. Rosa y D. Vicente . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de febrero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por Doña Celestina y Don Vicente y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Antonia sobre extinción por causas objetivas, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, declarando procedente la extinción del contrato de trabajo de la demandante y la consolidación de la indemnización ofrecida, en cuantía de 448,91 Euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Las codemandadas Doña Laura y Doña Rosa constituyeron en fecha 1/7/1998 la sociedad civil privada que giró con el nombre de D'Animanía, sobre un capital de 500.000 pta., de las que el 70% era aportado por doña Elsa y el restante 30% por Doña Rosa . La sociedad tenía por objeto la venta al por menor de toda clase de animales y plantas. La sociedad fué inscrita con el CIF G61709929, teniendo su domicilio en Hospitalet, calle Occidente, 58 (folios 223 y 224).

  1. - La actora ha venido prestando servicios para la sociedad civil demandada desde el día 1/10/2000, con la categoría profesional de dependienta, percibiendo una retribución mensual por todos los conceptos, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 103.743 ptas. La jornada laboral era de 40 horas semanales, conforme a contrato de trabajo suscrito por duración indefinida para jóvenes desempleados menores de 30 años (folios 92, 93 y 101 y 102, contrato y recibos de salario).

  2. - Con fecha de 14/9/2001 se hizo entrega a la actora de carta de despido objetivo, con efectos extintivos al día 13/10/2001, por amortización de puesto de trabajo, debida a la incorporación de una socia como trabajadora, a fin d reducir gastos. Al tiempo de efectuarse la comunicación la demandada puso a disposición de la actora una indemnización en cuantía de 62.000 pta. (folios 37 y 222, comunicación escrita).

  3. - En fecha de 30/11/2001 se celebró el oportuno y preceptivo acto de conciliación, que concluyó sin avenencia. En éste la demandada amplio la indemnización ofrecida, que elevó a la cantidad de 74.693 pta. (folio 12).

  4. - La actora no ostenta la condición de miembro de los órganos de representación unitaria o sindical de los trabajadores.

  5. - La demandada, a fecha de la comunicación escrita de despido, contaba con la actora como única empleada (folio 106, libro de matrícula) y folios 132 a 148, boletines de cotización).

  6. - La demandada y socia Doña Elsa se reincorporó a la empresa demandada, recuperando su antigua condición de socia trabajadora (folio 227 y hecho no controvertido).

  7. - Las bases imponibles declaradas por la sociedad civil particular demandada ascienden a las siguientes cantidades durante los respectivos ejercicios económicos: en 1998 -desde el 1 de julio-, 5.265.778 ptas, en 1999, 11.980.876 pta., en 2000, 10609896 pta. y en 2001- hasta 30 de junio -, 2.804.188 pta. (libros de contabilidad unidos a los folios 150 a 220).

  8. - La actora, con posterioridad a su despido objetivo, ha venido prestando servicios por cuenta de diferentes empresas, dedicadas a la misma actividad de venta al por menor de animales, desde principios de...

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