STSJ Comunidad de Madrid 358/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:7632
Número de Recurso875/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución358/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000875/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 35800/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 875/08

Sentencia número: 358/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 875/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a, D. GONZALO VELASCO RECIO, en nombre y representación de Dª. Rebeca contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 553/07, seguidos a instancia de RECURRENTE frente a COMMIT SISTEMAS, S.L., MINISTERIO DE JUSTICIA Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, Dª. Rebeca, ha venido prestando servicios para la empresa COMMIT SISTEMAS, SL desde el 5-5-2005, con la categoría de operador de ordenador, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.083,33 euros.

Está en posesión del Titulo de Técnica Superior en Administración de Sistemas Informáticos desde el 26-6-2003 (folio 252 de autos).

SEGUNDO

Los contratos de trabajo suscritos con dicha empresa fueron:

- Del 5-5-2005 al 5-7-2006: contrato por obra determinado para realizar lo siguiente: "La obra o servicio consistirá en realizar tareas de técnica microinformática y soporte de usuarios en el Ministerio de Justicia".

- En fecha 6-7-2006 suscribió un contrato de trabajo por tiempo indefinido, convirtiendo el anterior contrato por obra o servicio determinado en indefinido.

TERCERO

En su desempeño profesional prestó servicios en el centro de trabajo del cliente en las dependencias del Ministerio de Justicia, sitas en la calle San Bernardo n° 45 y n° 62 de Madrid.

El personal laboral de dicho Ministerio está sujeto al II Convenio Colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración del Estado.

CUARTO

La empresa COMMIT SISTEMAS, S.L. tiene como actividad la prestación de servicios informáticos especializados, contando con clientes como:

- BANQUE PSA.

- SOFTWARE ESPAÑA, SA.

- FUJITSU ESPAÑA.

- SATEC, SA.

- INDRA SISTEMAS, SA.

- ACCENTURE.

- INSTITUTO DE SALUD CARLOS III (folios 300 al 448 de autos).

Está homologada por certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda porque se reconoce a la empresa como "Contratista de Servicios en el Registro oficial de Empresas Clasificadas" para la actividad de "Servicios de Mantenimiento y Reparación de Equipos e Instalaciones" y "Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" para la Administración (folio 295 de autos).

QUINTO

La empresa COMMIT SISTEMAS, SL concertó MINISTERIO DE JUSTICIA los siguientes contratos de servicios profesionales informáticos, que obran a loS folios 517 al 554 y se dan por reproducidos:

SEXTO

E1 último de dichos contratos concertado EN 2006 finalizó el 30-4-2007, si bien la empresa suscribió con el MINISTERIO DE JUSTICIA otro acuerdo para la prestación de servicios informáticos de mantenimiento de la electrónica de red durante el año 2007 (folios 504 al 516 de autos).

SÉPTIMO

La actora prestaba servicios en el CAU de Infocentro, que es una unidad de la División Informática y Técnicas de la Información del MINISTERIO DE JUSTICIA, estando dirigida la unidad Infocentro por la Coordinadora Dª. Lucía, que es funcionaria de dicho ministerio.

En dicho CAU prestaban servicios tres trabajadores de COMMIT SISTEMAS, SL, desempeñando el trabajo de atención y soporte a los usuarios de las dependencias del MINISTERIO DE JUSTICIA (centros de San Bernardo núms. 45 y 62 de Madrid) de las incidencias informáticas que se recibían telefónicamente o por correo electrónico en el CAU.

La atención a dichas incidencias estaba repartida por decisión previa entre los tres trabajadores de COMMIT SISTEMAS, SL de forma que el que estuviese libre era quien debía atender a la primera llamada, procurando repartirse la carga de trabajo de forma equitativa entre los tres salvo que la Coordinadora de Infocentro o el Director de la División de Informática, D. Luis Miguel de forma puntual, diesen prioridad a la resolución de una determinada incidencia.

Los trabajos realizados consistían en la instalación y reparación de ordenadores, la preparación de los mismos para acceso a la red y correo electrónico de los usuarios, con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes.

El MINISTERIO DE JUSTICIA es el propietario del hardware, software y herramientas informáticas y proporciona los accesorios precisos para la reparación de los ordenadores de sus usuarios.

SÉPTIMO

La jornada de trabajo del personal del MINISTERIO DE JUSTICIA es de 37,5 horas semanales, de 9 a 14 horas de lunes a viernes.

OCTAVO

La empresa COMMIT SISTEMAS, SL tiene un trabajador encargado de la coordinación general de los contratos de servicios con sus clientes, D. Armando, quien se entrevista habitualmente una vez al mes con los trabajadores adscritos a los proyectos del MINISTERIO DE JUSTICIA y se reúne una vez cada dos meses con los responsables del servicio contratado, en este caso, con el Director de la División de Informática del MINISTERIO DE JUSTICIA D. Luis Miguel o con la Coordinadora de Infocentro Dª. Lucía, para evaluar el correcto desenvolvimiento y coordinar las necesidades del servicio concertado, todo ello sin perjuicio de la atención puntual de las necesidades del servicio imprevistas por teléfono o por correo electrónico.

La plantilla media de esta empresa en los últimos tres años fue de 50-60 trabajadores, a quienes mantiene en alta en Seguridad Social y abona sus salarios (folios 270 al 294 de autos).

NOVENO

Las vacaciones de la actora las autorizaba la empresa COMMIT SISTEMAS, SL, si bien se comunicaban las fechas de disfrute a los responsables del MINISTERIO DE JUSTICIA y se procuraba, a instancia de este cliente, que las fechas de disfrute coincidieran con los períodos habituales de vacaciones y de menor actividad de los usuarios del MINISTERIO DE JUSTICIA, en el mes de agosto y a partir del 15 de diciembre de cada año.

DÉCIMO

El 17-3-2007 la actora presentó Reclamación Previa frente al MINISTERIO DE JUSTICIA, solicitando el reconocimiento de la relación laboral indefinida desde el 5-5-2005 por cesión ilegal de trabajadores y reclamación de diferencias salariales, que fue desestimada por silencio administrativo.

UNDÉCIMO

Desde comienzos de 2007 la actividad de la actora comenzó a decrecer y a partir de la Reclamación Previa dejó de atender con la frecuencia que anteriormente lo hacía (aproximadamente en un 50%) las incidencias de los usuarios de Infocentro, lo que motivó el malestar de los otros dos trabajadores de COMMIT SISTEMAS, SL, que se quejaron al Coordinador de Commit D. Armando de que ellos tenían que asumir más carga de trabajo.

Asimismo, el Director de la División de Informática de MINISTERIO DE JUSTICIA D. Luis Miguel se quejó verbalmente al Sr. Armando del deficiente cumplimiento de sus obligaciones por parte de la actora y le envió un correo electrónico el 22-3-2007 en los siguientes términos:

"Estimados sres,

Por la presente les solicito, dentro del marco de contratación entre su empresa y el Ministerio de Justicia, que sus empleados se abstengan de dar recomendaciones o consejos a los usuarios de este Ministerio que puedan llevar a confusión o situaciones no deseadas a esta División de Informática" (folios 449 y 490 de autos).

DUODÉCIMO

COMMIT SISTEMAS, SL decidió mantener a la actora en el servicio hasta la finalización del contrato administrativo con el MINISTERIO DE JUSTICIA el 30-4-2007 dada la dificultad de sustituirla, si bien tomó la decisión de despedirla considerando que la actitud de falta de rendimiento y la provocación de un mal ambiente laboral en el último período de su trabajo podía perjudicar su relación no sólo con el MINISTERIO DE JUSTICIA, sino con otros clientes.

DECIMOTERCERO

El 28-4-2007 la empresa comunicó a la demandante:

"Muy Sra. nuestra:

Por la presente lamentamos poner en su conocimiento la decisión adoptada por esta Empresa de dar por resuelta, con efectos desde el día 30 de abril de 2007, la relación laboral que a la misma le une con Vd., en...

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1 sentencias
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    ...Los primeros pertenecen en parte a "AIC", como no puede ser de otro modo, tal como ya señaló en su día la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de mayo de 2008, en la que se apoya la juzgadora de instancia, a tenor de la cual "es indudable que lo sustancial y verdad......

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