STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2003

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4292
Número de Recurso2950/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0103375/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002950/2002 MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO RECURRENTE/s: Inocencio RECURRIDO/s: AUTO REPUESTOS AMADO, GIJON SA. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON DEMANDA 0000438/2002 Sentencia número: 2999/03 Ilmos. Sres.

D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES En OVIEDO a tres de Octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0002950/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDO LOPEZ ROCES, en nombre y representación de Inocencio , contra la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000438/2002, seguidos a instancia de Inocencio frente a AUTO REPUESTOS AMADO, GIJON SA., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JESUS SOBERON PEREZ, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Inocencio , con DNI. n° NUM000 el 18.12.00 suscribió contrato de relevó a tiempo completo como Auxiliar Administrativo con Auto Repuestos Amado Gijón, SA. con duración desde esa fecha hasta el 29.3.05, con salario según el convenio colectivo para el comercio de recambios de automóvil, que ascendía a 28.4 euros diarios.

  2. - El sentencia de 4.10.01 ya firme, se declaró improcedente el despido del actor con efectos desde el 1.8.01 y se condenó a la empresa al abono de salarios de tramitación y al pago de una indemnización de 158.511 pesetas de no optar por la readmisión. Cantidad esta y otra más, que había consignado el 5.9.01, tras reconocer en conciliación la improcedencia del despido y optar por el abono de la indemnización.

    Por resolución judicial también firme, fechada el 5.12.01 se tuvo pro efectiva la readmisión ante la falta de ejercicio de la opción y se obligó a la empresa al abono de los salarios a devengar, lo que hizo efectivo sin contraprestación de servicios.

  3. - El día 16.11.01 el actor presentó papeleta de conciliación ante el UMAC en reclamación de cantidad, pro diferencias retributivas. El 20.11.01 se celebró el acto sin conciliación.

  4. - El día 14.3.02 el actor recibió comunicación escrita de este tenor: Por medio del presente escrito le notificamos que con fecha de hoy, 14 de marzo de 2002, se procede a su despido pro causas objetivas, en concreto causa organizativa y de producción. La reorganización de servicios administrativos operada en la empresa hace que el puesto de trabajo de auxiliar administrativo que desempeña con anterioridad a producirse el despido de fecha 31 de julio de 2001, y que le correspondería en tanto no se resuelva el recurso de suplicación interpuesto usted, en virtud e la ejecución provisional por usted instada, haya quedado vació de contenido, al haber sido asumidas las fundones que desarrollaba pro el resto de personal administrativo de la empresa tras la reorganización efectuada. A más abundamiento, su puesto de trabajo fue asumido pro una nueva contratación en echa 14 de agosto de 2001. Continuando la prestación de servicios en la actualidad. Todo ello hace que exista la necesidad objetivamente acreditada de extinguir su contrato de trabajo, dado el vació de funciones que en la actualidad sufre y que obliga a la empresa a amortizar su puesto de trabajo. Consecuentemente en uso de las facultades que otorga el art. 52 c del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 51.1 del mismo texto legal, le participo la extinción de su contrato de trabajo por causas organizativas y de producción con efectos al día 14 de marzo de 2002. A partir de este momento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 b de la citada ley, se pone a su disposición simultáneamente a la entrega de este escrito, realizándole un ingreso e la cuenta en que se le venía efectuando el pago del salario, en el Banco Pastor, con número de cuenta 0072 0622 66 0000108295, la cantidad de 54.448 pesetas correspondientes a una indemnización de 20 días de salario poro año trabajado, tomando como referencia para la antigüedad la de 3 de septiembre de 2001, dado que a esta fecha ya fue indemnizado por la antigüedad anterior. A partir de este momento se encontrara usted en situación legal de desempleo con derecho a las prestaciones correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 f del Real Decreto Legislativo 1/94 de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre protección de desempleo. Al mismo tiempo se hace entrega de esta comunicación al delegado de personal de la empresa de una copia de esta notificación.

  5. - Considerando la decisión empresarial constitutiva de despido el actor acudió al UMAC y en el ato de conciliación alegó la improcedencia del despido, que la empresa reconoció a la vez...

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