STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Septiembre de 2004

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2376
Número de Recurso973/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01273/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 973/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 28-09-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.273 En el Recurso de Suplicación nº. 973/04, interpuesto por la representación de Dª Almudena , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, en autos nº. 24/04 , siendo recurrida Dª

Mónica , sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 1 de Marzo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"3

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Dña. Mónica contra la empresa Almudena en reclamación por despido debo declarar y declaro nulo el despido producido con fecha 30 de noviembre de 2.003, y ante la imposibilidad de readmisión declaro extinguida la relación laboral existente entre ambas partes con efectos de esta resolución condenando a la parte demandada a que abone a la demandante las siguientes cantidades 529,83 euros en concepto de indemnización y 4.316,65 euros en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dña. Mónica presta servicios para la empresa Almudena en el centro de trabajo El patio andaluz sido en C/ Calderón de la Barca nº 62 Puertollano, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción celebrado con fecha 08.10.2003, siendo su objeto acumulación de tareas por nueva apertura, ostentando la categoría profesional de camarero, fijándose su duración hasta el 07.01.2004, percibiendo un salario mensual bruto de 892,97 euros incluido parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 10.11.2003 la trabajadora recibe comunicación por parte de la empresa en la que se le notifica su cese en la misma con fecha de efectos 30 de noviembre por cierre de la empresa.

Con fecha 30.11.2003 la trabajadora firma un documento que bajo la rubrica notificación de finiquito tiene el siguiente contenido literal:

Don/a Mónica que viene prestando sus servicios en esta empresa desde 08-10-03, causa baja en la misma (cierre de empresa), con fecha 30.11.03 en la que queda rescindido el contrato de trabajo y formalmente recibe la cantidad de 894,30 euros en concepto de FINIQUITO.

Salario Base 714,38 P.P. Vacaciones 83,34 P.P. Paga Extra 178,59 Cont. Comunes 45,89 Desempleo 15,62 For. Profesional 0,97 I.R.P.F. 19,53 Con el percibo de la referida cuantía queda totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada empresa, comprometiéndose a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que queda expresamente concluida.

El trabajador NO usa su derecho a que esté en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente convenio.

Tercero

Con fecha 25.11.2003 la empresa presento declaración censal por cese en la actividad de bar con fecha de cese efectivo 30.11.2003.

Cuarto

La actora no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

Quinto

Con fecha 16.01.2004 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizó sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que acoge la demanda de despido planteada por la actora contra la empresa Almudena , declarando nulo el despido de aquella acaecido el 30 de noviembre de 2.003, así como la extinción de la relación laboral, dada la imposibilidad de readmisión por cierre empresarial; muestra su disconformidad la parte demandada mediante dos motivos de recurso sustentados en el art. 191.c) de la L.P.L ., encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncia la infracción del art. 49.1 del E.T ., en relación con los arts. 1.282 y 1.283 del C.C ., el Convenio Colectivo de la Hostelería y la Jurisprudencia relativa al valor liberatorio del finiquito, aludiendo al efecto a la Sentencia del T.S. de 24 de junio de 1.998 .

Según resulta acreditado la actora inició la prestación de sus servicios para la empresa demandada el 8-10-2.003, en virtud de un contrato de carácter eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto era la acumulación de tareas por nueva apertura, con la categoría de camarero y duración hasta el 7-01-2004.

En fecha 10-11-2003 se le comunica por escrito su cese, con efectos de 30 de noviembre por cierre de la empresa; fecha esta última en la que la accionante firma un documento, con la rúbrica notificación de finiquito, cuyo integro contenido se constata en el hecho probado segundo de la Sentencia.

Tras ello la demandante presenta escrito de conciliación previa el 26-12-03, y celebrado el oportuno acto conciliatorio sin efecto, se plantea demanda judicial por despido el 16 de enero de 2.004.

Sobre la base de dichos datos, la Juzgadora de instancia, tras negar virtualidad al recibo de finiquito en orden a la validez de la extinción de la relación...

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